La resolución judicial sostiene que no existen pruebas que permitan atribuir responsabilidad penal a la jueza de Faltas de Villa Ocampo y que el conflicto planteado corresponde al ámbito administrativo.
La investigación concluyó que no existen elementos objetivos que permitan sostener una imputación penal contra la Dra. Viviana Graciela Sosa Amado ni contra otros involucrados en el procedimiento de notificaciones de infracciones de tránsito.
La Fiscalía Regional N.º 4 de Reconquista resolvió desestimar los legajos R-094599-26 y R-093551-26, iniciados a raíz de denuncias vinculadas a presuntas irregularidades en las notificaciones de infracciones de tránsito emitidas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV). La resolución fue dictada el 4 de junio de 2026 por el Área de Análisis Criminal del Ministerio Público de la Acusación, bajo la intervención del fiscal Juan Sebastián Marichal.
La denuncia había sido presentada por la abogada Luisina Yaccuzzi, quien sostenía que determinadas constancias de notificación incorporadas al sistema SIJAI presentarían inconsistencias y podrían resultar falsas o apócrifas. Entre los cuestionamientos señalados figuraban horarios similares de entrega, ausencia de identificación de receptores y observaciones sobre números de seguimiento utilizados en las diligencias de notificación.
Durante la investigación, la Fiscalía recabó información de organismos competentes y analizó la documentación aportada, estableciendo que las notificaciones cuestionadas no fueron realizadas por Correo Argentino, sino por la empresa privada La Postal, contratada para efectuar este tipo de diligencias. Asimismo, se constató que la Agencia Provincial de Seguridad Vial mantiene un sistema unificado para toda la provincia y que las actas observadas forman parte del procedimiento administrativo vigente.
También se incorporaron informes del Juzgado de Faltas de Reconquista, donde se confirmó que las notificaciones existieron y fueron efectivamente diligenciadas conforme al procedimiento establecido. A criterio de la Fiscalía, las observaciones planteadas por la denunciante se relacionan con aspectos administrativos y no constituyen elementos suficientes para presumir la comisión de delitos contra la fe pública o la existencia de maniobras fraudulentas.
Uno de los puntos centrales de la resolución refiere a la situación de la jueza de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Viviana Graciela Sosa Amado. Sobre este aspecto, la Fiscalía fue contundente al señalar que la denunciante no aportó elementos objetivos, concretos ni suficientes que permitan sustentar una imputación de relevancia penal en su contra. Además, sostuvo que las manifestaciones formuladas se apoyan únicamente en conjeturas y apreciaciones subjetivas, sin que de las actuaciones reunidas surjan indicios que permitan inferir la existencia de una conducta delictiva.
La resolución remarca además que las controversias relacionadas con la validez de las notificaciones, la regularidad de los procedimientos administrativos o eventuales afectaciones al derecho de defensa cuentan con vías específicas de revisión dentro del ámbito administrativo y contencioso-administrativo, por lo que el proceso penal no resulta el mecanismo adecuado para dirimir este tipo de planteos.
Finalmente, la Fiscalía resolvió la desestimación de ambos legajos en los términos del artículo 273 del Código Procesal Penal de Santa Fe, dejando constancia de que la denunciante conserva el derecho de manifestar su disconformidad ante el Fiscal Regional dentro del plazo legal correspondiente.
Gentileza: Antonio Paré




