La normativa Nº 22/19 regula el uso y la venta de pirotecnia en la ciudad, permitiendo únicamente la de efecto lumínico para proteger la salud, el bienestar animal, el ambiente y la convivencia social.
Con el objetivo de cuidar la salud de las personas, el bienestar animal, el ambiente y la tranquilidad de la comunidad, se encuentra vigente en la ciudad la Ordenanza Nº 22/19, que regula el uso y la venta de pirotecnia. La normativa permite únicamente la pirotecnia sin estruendos, priorizando celebraciones seguras y responsables para todos.
La ordenanza establece que solo está autorizada la pirotecnia de efecto lumínico, como bengalas, estrellitas, fuentes, volcanes y giratorios, siempre de acuerdo a la normativa nacional vigente. En contrapartida, se prohíbe el uso de pirotecnia —con o sin ruido— en eventos públicos, así como la venta de estos productos a menores de 16 años.
El incumplimiento de la norma contempla sanciones que van desde multas y decomiso de la mercadería, hasta clausuras e inhabilitaciones. La ordenanza rige desde el año 2020 y busca reforzar la convivencia, el respeto y el cuidado colectivo.




