Obras Sociales y prepagas deberán ofrecer credencial física

A través de la resolución 1463/2025, la Superintendencia de Servicios de Salud establece la obligatoriedad para las obras sociales y entidades de medicina prepaga de poner a disposición de sus afiliados una credencial física de identificación.

En un contexto de creciente digitalización, donde las credenciales virtuales se han consolidado como la norma para acceder a servicios de salud, la Superintendencia de Servicios de Salud ha dado un paso significativo hacia la inclusión.

Esta disposición, que entrará en vigencia en 30 días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, surge de un análisis profundo sobre las barreras que la digitalización exclusiva puede generar. 

Si bien los avances tecnológicos ofrecen comodidad y eficiencia, la SSS reconoce que una parte significativa de la población no cuenta con la conectividad, los dispositivos o la alfabetización digital necesaria para acceder plenamente a las prestaciones de salud a través de medios exclusivamente digitales.

Un resguardo a los principios de igualdad y no discriminación

En los Vistos y Considerandos de la resolución 1463/2025 se señala que ‘no existe disposición normativa que imponga a los usuarios la obligación de utilizar exclusivamente credenciales digitales como medio de identificación‘. 

Por el contrario, se destaca la importancia de resguardar los principios de igualdad, no discriminación y autonomía, garantizando el pleno ejercicio del derecho a la salud.

La credencial física, en este sentido, se presenta como un instrumento ‘simple, directo y accesible‘ que asegura la atención en condiciones de equidad en todo el territorio nacional.

¿Qué implica esta nueva normativa para afiliados y entidades?

Para los afiliados:

  • Derecho a elegir: podrán solicitar una credencial física a su obra social o prepaga, sin costo alguno. Esta opción coexistirá con las credenciales digitales que ya estén en uso.
  • Facilidad en la obtención: la credencial deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 días hábiles, a elección del solicitante: retiro personal en un lugar habilitado o envío a domicilio.
  • Información clara: las entidades deberán informar a sus usuarios sobre este derecho, las vías para solicitarla y las opciones de entrega.

Para obras sociales y prepagas:

  • Oferta obligatoria: deberán ofrecer la credencial física a solicitud del afiliado.
  • Plazo de entrega: Respetar los 15 días hábiles para la entrega.
  • Canales de información: Implementar mecanismos para comunicar este nuevo derecho a sus afiliados.
  • Control y sanciones: La Gerencia de Control Prestacional de la SSS será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta medida. El incumplimiento acarreará las sanciones previstas en el régimen sancionatorio vigente.

La resolución 1463/2025, firmada por el Superintendente de Servicios de Salud, se erige como una medida fundamental para asegurar que la digitalización no se convierta en una barrera de acceso para los sectores más vulnerables o aquellos con limitaciones tecnológicas. 

Al garantizar la coexistencia de formatos digitales y físicos, se busca consolidar un sistema de salud más inclusivo y equitativo para todos los argentinos.