Fuerte repudio de Paduán hacia Gregoret

VILLA OCAMPO – En la mañana de este viernes, en el salón de conferencia del municipio ocampense y con todo el gabinete y cuerpo legislativo del FPCyS presente, el intendente Enrique Paduán, expresó su malestar y refutó cada uno de los dichos del ex concejal Juan Angel Gregoret.Enrique Paduán dijo: «Como intendente municipal y a cargo de una gestión que nos ha costado mucho llevar adelante dada las circunstancia como recibimos este municipio y debo decir que me he sentido totalmente ofendido por las argumentaciónes sobre la renuncia de Gregoret a cargo del concejo deliberante».

«Ninguno de nosotros estamos aca trabajando porque una varita mágica nos hizo ganar las elecciones. Villa Ocampo entero entendió que había que cambiar el rumbo y lohizo sabiendo que había un grupo de personas que iba a trabajar para ello».

«Creo que las argumentaciones ante una renuncia inexplicable, es sencillamente una barbaridad. Es caprichosa su postura, encima quedamos tildados como sospechosos de una gestión de dudosa legalidad, de falta de ética, como si fuese la única persona honorable Gregoret».

«Nos parece que esta situación se les fue de la mano. Es una postura muy obsecada de su parte, ya que todas las ordenanzas fueron aprobadas, sobre este caso, por cinco a uno, lo que quiere decir que cinco concejales no son honorables, no tienen ética y él si es honorable y tiene ética. Por lo que he decidido convocar a esta conferencia para aclarar esta situación que me produjo muchísima molestia», expresó.

El documento redactado que se leyó en la conferencia de prensa dice lo siguiente:

– Atento los argumentos esgrimidos por Gregoret en su renuncia, debemos proceder a informar a la opinión pública:

1°) La firma del convenio de tercerización con la empresa Servicios  Comunales fue tratada por el Honorable Concejo Municipal en su totalidad y el poder ejecutivo fue autorizado a firmas el mismo (ordenanza N° 981/09).

2°) en cuanto a los periodos nos prescriptos las normas que lo fijan estánestablecidas en el Código Tributario municipal, ordenanza 858/07 art. 34, 35 y subs., con los cuales las liquidaciones intimadas están en total acuerdo.

3°) En cuanto al precio establecido las anteriores fijaban un valor por metro cuadrado por mes y en el caso de las nuevas ordenanzas tomaban un valor anualizado similar al fijado anteriormente.

4°) En cuanto al ocultamiento de la información queremos dejar establecido que la información fue entregada en su totalidad al demandado – YPF SA -, tal como corresponde. El demandado fue quien efectivamente realizó el pago al municipio sin hacer uso del plazo establecido en las intimaciones de 15 días hábiles para proceder a aceptar o impugnar la liquidación presentada.

la información tributaria corresponde que fuera entregada a quien se intima de manera de no incurrir en una falta formal por dar o entregar información confideencial. La misma podía haber sido entregada por la empresa intimada en el caso de que lo hubiese querido hacer ente un requerimiento de quien se sintió damnificado.

5°) La empresa esta autorizada a cobrar de acuerdo a lo establecido por las ordenanzas. La exención es una facultad que tiene el municipio y fue utilizada con el argumento de que los comercios locales tributan el Derecho de Registro, mientras que las empresas que publicitan en nuestra localidad realizan actividades lucrativas a aprtir de esa publicidad por lo que habilita al municipio al cobro de derecho de publicidad y propaganda puesto que no contribuyen en ningún aspecto al sostenimiento de los servicios comunitarios mientras que utilizan para obtener su lucro la infraestructura local.

6°) El derecho de cobro de publicidad se encontraba incorporado en las ordenanzas tributarias preexistentes y de hecho existían empresas que lo abonaban anualmente (Bco Santa Fe, Cafes La Virginia, Correo Argentino, La Segunda Coop. d eSeguros, Etc.), lo que demuestra que existían empresas que no l o cumplian y que por ello fueron intimadas al pago, todas de origen y asentamiento fuera del distrito de Villa Ocampo. Por eso tiene razón cuando establece que las leyes se aplican para adelante, lo que eta avalado por la vigencia de ordenanzas anteriores.

7°) Todas aquellas empresas que abonaron el Derecho de Publicidad y Propaganda y no demostraron ni impugnaron las liquidaciones con pruebas fehacientes, lo hicieron por los años no prescriptos, es decir desde el año 2004, y no sólo tres empresas locales como se aducen en los motivos de la renuncia.

8°) manifiesta que le fue ofrecido una solución indivicual con un grado de hipocresía muy grande, en virtud de que la solución que se le brindaba era que incluyera en la cartelería objeto del Derecho del nombre del comercio local con el fin de que de esta manera entrara dentro de las exenciones establecidas en la ordenanza. Esta solución no es sólo para este contribuyente, sino para cualquiera que dentro del distrito estuviera dispuesto a cumplir. En su alocución verbal y escrita manifestió que habíamos desestimado su honorabilidad porque su función como edil es defender los interesses de todos porigual y que ni siquiera la había escuchado. por ello,  pensamos que su función como tal debió haber sido contrapuesta porque el conflicto se produce cuando la empresa a la cual se le cobra le envía el débito correspondiente. Anteriormente a ello, el edil estaba totalmente de acuerdo a la normativa.

9°) En cuanto a la presencia de asesores del PE en el HCM, que manifiesta no haber ocurrido, entra en una flagrante mentira puesto que conjuntamente con el Secretario de Gobierno y el Secretario de Hacienda, concurrió al recinto una integrante del departamento jurídico, lo que no era obligatorio puesto que los asesores son del PE, mientras que el HCM tiene su propio presupuesto para contratar los asesores que considere oportuno para los temas que lo requieran. De estas presencias existen constancia en las actas del HCM y fueron públicamente conocidas las mismas en el recinto.

10°) El mismo objetivo hemos tenido para jerarquizar tanto la función del PE como del HCM a quien fuimos los primeros en otorgarle la autonomía de manera que  no fueran presionados en su accionar por quienes además le debían pagar. Tiene su propio presupuesto y sus propias decisiones. La diferencia esta en las distintas visiones que tenemos entre lo justo y lo injusto, la defensa de las decisiones objetivas y las corporativas. Nuestro horizonte esta en la justica de la tributación para que las arcas municipales cuenten con los recursos necesarios y justos para sostener el crecimiento de una comunidad que pretende cambiar su futuro.

La democracia es el debate de ideas argumentadas que defienden el bien comín por encima de los intereses particulares, respetamos las opiniones de todos los habitantes de nuestra comunidad. Avanzamos en una gestión que ha cambiado el destino de nuestra localidad. Lamentamos la deserción del ex concejal a quién nunca se le exigió ninguna obediencia debida, por el contrario, siempre hemos avanzado en el debate porque siemre ha sido esclarecedor y enriquecedor, pero de la misma manera no estamos dispuestos a aceptar sumisamente las pretendidas omposiciones de cuestiones que no fueron discutidas.