La Corte archivó denuncia contra el Juez Palud

RECONQUISTA – El máximo tribunal de justicia de la Provincia de Santa Fe archivó la denuncia contra el juez penal de instrucción de Reconquista que le había realizado la contadora Leila Graciela Ittig, quien cuestionaba su desempeño en una causa penal donde ella acusa a su ex marido, el abogado Gustavo Bianchini.El instructor del caso, Dr. Carlos Corti, sostiene en sus conclusiones que «no puede hablarse que el Dr. Palud hubiera demorado irregularmente la tramitación de la causa, y que el tiempo insumido en ello obedece a su gran complejidad, típica de la cuestión debatida; de la realización de un número importante de medidas de prueba que demandaron su tiempo; y, fundamentalmente, de «los innumerables planteos procesales con impugnaciones permanentes -y recusaciones- que reiteradamente terminaban en la Alzada, con la consiguiente demora, efectuados por las partes involucradas».

Efectúa un minucioso relato de esas incidencias -mencionando que incluso hay otras más, no detalladas específicamente- luego del cual concluye que tanto el Dr. Palud como el Dr. Galbusera han actuado siempre con diligencia en la tramitación de esta causa.

Concretamente, dice que «en relación al Dr. Palud, a quien la denunciante acusa de desidia, se advierte que, salvo los primeros seis meses en que la causa estuvo lógicamente paralizada luego del primer archivo por el art. 200 del CPP dispuesto por el Juez y consentido por el Ministerio Fiscal, después de revocar el Dr. Palud el archivo e iniciar la investigación, y mientras tuvo a su cargo la tramitación de la causa, le dio curso a las actuaciones y resolvió siempre en tiempo razonable, y no cabe atribuirle siquiera -como lo pretende la denunciante- la demora en la producción de la evaluación de la menor en la Cámara Gesell, prueba por él ordenada, pero que debió realizarse efectivamente en la ciudad de Santa Fe, con profesionales de Santa Fe e intervención de órganos jurisdiccionales de este distrito, con todos los inconvenientes que ello implica».

En relación a la presencia del señor Bianchini como observador de las sesiones de Cámara Gesell, indicó el Dr. Corti que es cierto que el Dr. Palud, en la resolución que dispone la realización de la medida, dejó constancia que ambos padres de la niña y el Fiscal estaban autorizados a presenciarlas; aunque destacó que -según lo explicó el propio Magistrado- ello fue así dispuesto en tutela de los derechos de Bianchini, quien, al ser profesional del Derecho, había asumido su propia defensa.

Se constató que el Dr. Palud dispuso de inmediato la prohibición de la presencia del padre de la niña en las evaluaciones, en cuanto se lo requirió la psicóloga interviniente en las mismas. En relación al archivo dispuesto con base en la falta de elementos serios para continuar la investigación, indicó el Dr. Corti que la medida luce «prima facie» fundada, y dictada dentro del margen de discrecionalidad propio del conocimiento judicial que admite este tipo de casos; y que el hecho de que la resolución hubiera sido revocada por la alzada no supone, sin más, la comisión de una irregularidad funcional.

En cuanto a que el Dr. Palud no habría profundizado la investigación de los hechos, el Dr. Corti indica que la decisión se fundó no sólo en el resultado de las sesiones de la Cámara Gesell, sino también en la información que arrojaba la documental agregada y la testimonial rendida en sede civil, con control de las partes.

En otro orden, indica el instructor que el supuesto amedrentamiento que el señor Bianchini pudo haber ejercido respecto de algún testigo, promoviendo medidas judiciales, no puede derivar en la atribución de responsabilidad administrativa respecto del personal aquí denunciado.

En cuanto a que el Dr. Palud le habría otorgado a la causa un trato distinto al de otras en las que investiga delitos de índole sexual, entendió el Dr. Corti que constituye «una apreciación temeraria y carente de fundamento». En este sentido, dice que el examen comparativo de todas las causas por abuso sexual tramitadas en el Juzgado no arrojaría ningún resultado útil (por la gran variedad de hechos y de pruebas que en cada uno puede haberse logrado), sin perjuicio de lo cual indica que el análisis del listado informático de este tipo de causas que tramitó el Dr. Palud en los últimos dos años arroja un importante número de resoluciones de archivo dispuestas con fundamento en las normas del art. 200 del CPP.

Por su parte, surge que el Dr. Palud, en estas actuaciones negó haber recibido al señor Bianchini en su despacho; y rechazó, también, la afirmación de que el mencionado o su -por entonces- apoderada formaran parte de su círculo de amistades cercanas.

Finalmente, informa el Dr. Corti que, por recusación del Dr. Palud, la causa pasó a conocimiento del Juez de Primera Instancia de Distrito Correccional de Reconquista, Dr. Jorge Galbusera, quien, resolvió en fecha 14 de septiembre de 2012 la falta de mérito de Bianchini, sin perjuicio de continuar con la investigación (v. f. 73). Esa decisión fue adoptada luego de haber tomado intervención en la causa el Equipo Interdisciplinario dependiente de este Cuerpo, cuyo dictamen obra en las fotocopias certificadas de la causa penal remitidas por el Dr. Corti como sustento de su investigación.

Al respecto, se observa que el mencionado Equipo, analizando lo actuado en el caso, interpretó que «no se evidencian en los instrumentos técnicos aportados, indicadores de abuso sexual, ni alteraciones psiquiátricas que dejen traslucir algún trauma por abuso sexual» y que «los signos de sufrimiento emocional de la niña aparecen directamente ligados al stress, propio de situaciones de presión, exposición personal, manipulación y no al hecho de ser víctima de abuso sexual».

«Tal como se explicó, la investigación llevada a cabo no arroja elementos que permitan inferir que se hubieran configurado irregularidades atribuibles a personal de este Poder Judicial susceptibles de ser analizadas por la Corte Suprema en su órbita de gobierno; correspondiendo archivar las presentes actuaciones».

«Que, en tales condiciones, de conformidad a lo dictaminado por la Procuración General; lo establecido en los artículos 92 de la Constitución de la Provincia; 19 y 22 de la ley 10.160 (t.o. según decreto 46/98); y las facultades conferidas por Acuerdo del 20.10.1999 (Acta 41, punto único), la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe; RESUELVE: Disponer el archivo de las presentes actuaciones, sin más trámite. Regístrese y hágase saber. Fdo. BORDAS (Secretario de Gobierno) – DEB (Secretario Letrado de Presidencia)».

Así la Corte Suprema de Justicia de la Provincia dio por finalizada la investigación contra Virgilio David Palud por denuncia de la contadora Leila Ittig.

ESTADO DE LA CAUSA
La acusación de la contadora Ittig contra su ex marido por supuesto abuso sexual tiene dictada la «falta de mérito» en primera instancia, tal lo resuelto por el juez Jorge Galbusera. Esa decisión fue apelada por el fiscal y la querella y ahora tiene que confirmarla o revocarla la Cámara de Apelaciones. Como los miembros naturales Carlos Corti y Mario Ballestieri se excusaron, se designó una cámara ad hoc integrada por los abogados Sager, Vanegas y Pighin, quienes fueron recusados por el acusado porque ya habían resuelto algunos incidentes. Esos conjueces ahora deben decidir si aceptan o no la recusación y luego ver qué camaristas resuelven la cuestión de fondo.

Gustavo Raffín