La Assal prohibió los tomates triturados “Parnaso”

La medida fue adoptada por la Orden Nº 43 que incluyó el decomiso en razón de que el RNE indicado en rótulo es inexistente y el RNPA falsificado, además de no declarar información obligatoria.

El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización y dispuso el decomiso, en todo el territorio provincial, de los tomates triturados marca “Parnaso”.

La medida fue adoptada por la Orden Nº 43, en la que se señala que una muestra tomada en Cañada de Gómez del referido producto alimenticio permitió conocer que correspondería a la jurisdicción de la provincia de Mendoza.

Así lo reconoció el secretario de la Assal, Raúl Samitier, al precisar que por medio del Sistema de Información Federal para la Gestión y el Control de los Alimentos (Sifega) se realizaron consultas a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de Mendoza sobre la validez de los registros del producto citado.

Mediante la respuesta se confirmó que “conforme sus registros, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 13-005854 no existe y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa) corresponde al cóctel de cinco frutas grado común en jarabe diluido, marca Coinco, con titularidad del R.N.E. Nº 13-002266”.




Por otra parte, el protocolo de análisis de la agencia, en el informe de rotulación concluye que “la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284 con motivo que el RNE mencionado en el rótulo es inexistente y el RNPA falsificado, además de no declarar determinada información que es obligatoria”.

Por tales motivos, carecen de trazabilidad, lo cual representa peligros/riesgos ante su eventual circulación, distribución y/o consumo.

Frente a ello, Samitier aseguró que desde la Assal, es “necesario establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos de tales productos alimenticios”, destacando que todo lo apuntado “configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la Ley Nº 18.284 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.