Orfilio Marcón: “Florencia merece el rango de ciudad”

El senador provincial Orfilio Marcón, mediante el Proyecto de Ley de su autoría, ingresado en la sesión ordinaria del jueves 1 de octubre de 2015 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre tablas, con el acompañamiento del senador radical Felipe Michlig (UCR-FPCS-San Cristóbal) y el senador socialista Miguel Lifschitz (PS-FPCS-Rosario), y derivado a las comisiones respectivas para su estudio y tratamiento, pretende que “se declare ciudad a la localidad de Florencia, departamento General Obligado”, a efecto de instituir en la misma el régimen municipal, conforme lo establecido por el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipalidades, texto ordenado por Decreto 67/85 y modificatorias); porque cuenta con un hospital, correos públicos y privados, una sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, Cooperativas de Servicios Públicos, Servicios de Justicia, Registro Civil, un centro comercial creciente, una zona urbana en expansión y numerosos establecimientos educativos primarios y secundarios, receptores de alumnos de localidades vecinas muchos de ellos, y, en definitiva, porque “su infraestructura urbana y de servicios es propia de una verdadera ciudad”.

«Se establece como jurisdicción territorial del municipio la que corresponde a la actual Comuna de Florencia. Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, incluyendo en la misma el llamado a elecciones primarias y generales para elegir el nuevo Intendente y el Concejo Municipal que regirá el Municipio. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, ocasión en que asumirán quienes resulten electas autoridades municipales».

«Las tasas, derechos y contribuciones de mejoras, que por las ordenanzas pertinentes correspondan a la Comuna de Florencia, serán percibidos por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipalidades)».

«Florencia, además de su vasta extensión territorial y ubicación geográfica que gravita sustancialmente a la hora del asentamiento de nuevos habitantes, es la “puerta norte” del departamento General Obligado y constituye “un portal” de ingreso a Santa Fe desde el Chaco, razón por la cual merece, a nuestro humilde entender, jerarquizarla y ubicarla en el rango adecuado de ciudad».

«El principal motor revitalizador de la economía local es el campo, de explotación agrícola y ganadera. Otra actividad en permanente crecimiento es el turismo, con atractivos ubicados principalmente en el sitio Ramsar Jaaukanigás. El puerto “Piracuá”, a la vera del río Paraná, muy cercano al radio urbano, constituye un medio ideal para llegar a la cuna de los peces (dorados y surubíes) más apreciados por su tamaño, y es usado por los amantes de la pesca y la naturaleza».

«El Distrito Florencia cuenta con una superficie de 70.000 hectáreas; 40.000 vacunos en 46.000 hectáreas; caña de azúcar, algodón, girasol, maíz, soja y sorgo en 1.000 hectáreas; 4.500 hectáreas de montes y 6.500 hectáreas de caminos, ríos y lagunas; además de 150 hectáreas urbanizadas con Colonias. Asimismo, cuenta con un padrón electoral actualizado al año 2015 que asciende a casi 5.000 electores, con cerca de 10.000 habitantes, y 15 establecimientos educativos oficiales y privados, de nivel inicial, primario y secundario con una cantidad de 3.000 alumnos en total».

«El ejido urbano de la localidad de Florencia cuenta con 215 manzanas y los clubes deportivos son seis: Club de Bochas Chanta 4, Florencia Cicles Club, Central Florencia Fútbol Club, Club de Abuelos, Club Guadalupe y Club Campo Hardy», fundamentó el senador Marcón con respecto al proyecto girado a las comisiones respectivas para su estudio y tratamiento, no sin antes añadir lo siguiente:

“Su fundador, Eduardo Langworthy, inmigrante de origen inglés, lo denominó Rincón Florido y luego, en homenaje a su pequeña hija, llamó al paraje «Florencia”, fundado el 11 de enero de 1884, aprobado el 2 de mayo de 1928 por el Superior Gobierno de la Provincia», finalizó diciendo.

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