El Concejo Municipal aprobó la Ordenanza 1809/26, mediante la cual se incorpora el distrito Aeródromo al Plan de Zonificación y Urbanización de la ciudad, con el objetivo de que todo tipo de desarrollo inmobiliario o construcciones a realizarse en cercanías a la pista del Aero Club Villa Ocampo cuente con un estudio de factibilidad aprobado de acuerdo a las normativas emitidas por la Asociación Nacional de Aviación Civil (ANAC).
El área que comprende el nuevo distrito está demarcado por los caminos rurales 29 al norte, 14 al este, 19 al sur y 18 al oeste; los que se encuentran a un kilómetro de distancia, aproximadamente, a cada lado de los límites de la pista del aeródromo.
Se menciona en la nueva disposición que “el crecimiento demográfico de nuestra ciudad conlleva a una mayor extensión de la urbanización, siendo el lado este de la Ruta Nacional 11, una de las más viables; lo que implica establecer, previamente, las normativas correspondientes para un adecuado uso del suelo urbano”.
Detalla luego que en esa zona “funciona el Aero Club Villa Ocampo, con una trayectoria de 66 años; siendo éste, el último aeródromo de su tipo habilitado en el norte de nuestra provincia. Dicha institución brinda servicios de vuelos por contratación privada, como así también el uso de la pista de aterrizaje a comitivas representantes de diferentes organismos gubernamentales e instituciones de bien público”.
“En numerosos casos de emergencias –agrega- ha brindado vuelos sanitarios, operaciones de rescate en zonas cercanas, vuelos de entrenamientos y demás casos donde la pista y sus instalaciones fueron indispensables. El contar con esta institución y sus instalaciones en óptimas condiciones para el uso público y privado de su pista de aterrizaje, hace que debamos tener en cuenta que la misma tiene normativas específicas para las parcelas aledañas”.
Al respecto, describe que “la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) es el organismo de aplicación sobre toda la actividad aeronáutica, encargada de habilitación y control sobre el funcionamiento de los aeródromos. En su reglamento sobre las pistas de aterrizaje, establece una serie de parámetros técnicos a tener en cuenta sobre los objetos, ya sean estos de carácter natural o instalados sobre el suelo; por lo que, dichos objetos se pueden transforman obstáculos visuales sobre la pista de aterrizaje, e incluso producir barreras de vientos comprometiendo tanto el despegue u aterrizaje de las aeronaves”.
La ordenanza aprobada recientemente menciona una disposición de la entonces Comisión de Fomento de Villa Ocampo, emitida el 21 de junio de 1961, donde ya establecía que “queda prohibida toda construcción e instalación -motivo de sombra aeronáutica- superior a los 40 metros de altura en el límite de la zona de maniobras de Aero Club Villa Ocampo y, toda construcción e instalación que se efectúe dentro de dicha zona deberá ser visada y autorizada por la Comisión de Fomento”; refiriéndose a una distancia de hasta 1500 metros al norte y sur de las cabeceras de pista, y hasta 150 metros a partir de los extremos laterales. Especificándose ahora nuevos límites a partir de la aprobación de la Ordenanza 1809/26.
Gentileza: Ocampense




