Que dice la Ley

VEDA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE – Mucho se habla sobre la veda en la Provincia de Santa Fe, sobre todo en nuestras ciudades del norte provincial. En que consiste la VEDA, cuales son sus alcances, que se puede pescar. Por Adolfo Spíndola.La Ley 12.703, prohibía la captura de toda especie de peces de río durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del 1 de enero del año 2007. Esta prohibición alcanzaba a la pesca comercial con REDES Y MALLAS.

Posteriormente la ley 13.332 (ley simoniello), que actualmente se encuentra vigente, derogó el artículo 1° de la Ley 12.703, por que cuál, hoy está permitida la pesca comercial con redes y mallas, en toda la Provincia de Santa Fe. Reitero es lo que hoy está vigente.

Ahora bien, también hay que tener en cuenta que el Dorado se encuentra Vedado, permitiéndose únicamente la captura y devolución obligatoria, por otro lado las especies Pacú y Manguruyú, se encuentran VEDADO EN FORMA PERMANENTE, no permitiéndose su extracción.

Los que vivimos en el Departamento General Obligado debemos tener conocimiento que a partir del 22 de octubre de este año, se derogo la Resolución que Vedaba al sábalo en el Departamento General Obligado, motivo por el cuál, hoy se lo puede pescar comercialmente, pero esta pesca comercial, se la debe realizar en el cauce del Paraná, no asi en el valle aluvial, en los riachos, arroyos o lagunas, porque existe la Ley 10967, que en su artículo 1° establece la VEDA DE PESCA COMERICAL, en todo el sistema fluvial del Río Paraná perteneciente al Departamento General Obligado, permitiéndose en este sistema únicamente la pesca Deportiva.

Pero aquí no termina todo ya que la Resolucion 168, del año 2005, establece en su Artículo 1° como período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum), desde el 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año.

Durante los períodos de veda establecidos, queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies. Los acopiadores deberán entregar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dentro de las (48) horas de iniciada la veda, una declaración jurada donde consten las cantidades de estas especies que poseen en existencia antes del inicio de la veda.-

Algo más para agregar, PAGO DE SUBSIDIO
En esta semana se están realizando consultas desde el ámbito público a la Provincia de Santa Fe, sobre la posibilidad del pago del subsidio a los pescadores comerciales.
Lo cierto es que NO HABRA PAGO DE SUBSIDIO A PESCADORES COMERCIALES, ya que uno de los motivos de permitir la pesca comercial con mallas, como así también la pesca del sábalo, fue precisamente para entre otras cosas, NO PAGAR EL TRADICIONAL SUBSIDIO A LOS PESCADORES COMERICIALES.

Algunos representantes de pescadores comerciales solicitaron que se les abone el subsidio, con el dinero recaudado en los puertos fiscalizadores de la Provincia de Santa Fe, depositados en una cuenta específica. Con relación es esto, hoy la Provincia si tuviera a abonar los subsidios con los recaudado durante el año, no dispondría mas de $ 50 para cada uno de los pescadores comerciales, demostrando esto el mal funcionamiento de dichos puertos fiscalizadores.

ESTE AÑOS NO HABRA PAGO DE SUBSIDIO A LOS PESCADORES COMERCIALES.

Adolfo Espíndola – Consejero del C.P.P.
(Consejo Provincial Pesquero)