Proyecto de repudio

LAS TOSCAS – HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL – Publicamos Copia de Resolución Nº 21/10, que fue leída, tratada y aprobada por los Señores Concejales en Sesión Ordinaria Nº 13, correspondiente al primer día del mes de julio del año 2010.Visto: El acto intimidatorio en que se vio envuelto el Concejal Germán Snaider; y

Considerando: Que la paz social no debe verse alterada por hechos violentos provenientes de grupos o minorías que con su accionar solo intentan desestabilizar la verdadera convivencia democrática que la sociedad de Las Toscas con mucha vehemencia intenta recuperar.

Que si bien hablamos de nuestra patria y nos proponemos defenderá debemos también honrarla con buenas actitudes intentando conjugar las mentes con los corazones en pos de un objetivo común.

Que los principios que pregonamos en este cuerpo, no solo deben escribirse, sino ante todo deben ser producto de una fecunda labor de buscar la mejor forma de cultivarnos como buenos ciudadanos, para poder así fomentar la vocación de servicio con diligencia, lealtad y profunda solidaridad que consista en el tributo voluntario al servicio del bien común, para lo que hemos sido elegidos.

En virtud de esto, nos resulta inadmisible aceptar que por cuestiones políticas, minúsculos grupos de inadaptados que actuando con irresponsabilidad lleguen a generar semejante situación que intenta violentar los principios personales de cualquier individuo y más aun, si se trata como en este caso, de un representante elegido por la voluntad popular.

Este Honorable Concejo Municipal debe dar un claro mensaje a la comunidad de Las Toscas, de que no está dispuesta a tolerar atropellos a la integridad de las personas en pos de un objetivo meramente sectorial.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Las Toscas aprueba la siguiente

RESOLUCIÓN:
Art. 1) Repudiar y rechazar el hecho del que fue victima un miembro de este cuerpo, el Concejal Germán Snaider.

Art. 2) Solicitar a la policía de la provincia, arbitre los medios para dilucidar este hecho y garantizar la libertad de acción y seguridad personal del concejal.

Art. 3) Publíquese en los medios locales, regionales y provinciales.

Art. 4) De forma.