
Por Claudio Casco
En la sesión del martes 20 de octubre, se sancionó la ordenanza 36/2026 impulsada por el Ejecutivo Municipal que aprobó el Convenio de Permuta de terrenos entre el ente municipal y la familia Del Fabro, encabezado por Raúl Del Fabro.
Y con la aprobación en nombre del bien común y para asegurar la estabilidad de una cantidad de familias de los barrios Ingenio y Estación, se entregaron 62 hectáreas afectadas al Area de Promoción Industrial Las Toscas (tal el título que tiene en los registros provinciales) propiedad -después de años de lucha- de la Municipalidad a partir de 2017, a cambio de recibir algo más de 65 hectáreas distribuidas en tres lotes: A de 20,4 hectáreas, B de 24,3 hectáreas y 20,8 hectáreas del lote D.
Cabe preguntarse:
¿Cuánto valen realmente los bienes que entrega y recibe el municipio?
¿Cómo se determinó la diferencia de cotización?
¿Qué costos adicionales hubo?
No basta con comparar superficies. Importan la ubicación, la aptitud productiva, la infraestructura, el valor de mercado, las restricciones de uso y el costo de oportunidad de perder el destino original.
La contracara de esto es, creo, lo más conflictivo y que puede tener consecuencias poco gratas para las dos partes:
- la composición del saldo a pagar por parte del ente municipal ($ 170 millones), porque no se observa -al menos en la documentación que me llegara- anexos que permitan conocer los números finos para decir si lo que tiene que pagar la municipalidad es equilibrado entre los que da y lo que recibe.
Si partimos de la base que las 62 son aptas para agricultura con un valor cercano a los U$S 2.000 por hectárea y contabilizamos valor similar para las que entrega el grupo Del Fabro, aun cuando no son aptas para agricultura en su totalidad, los resultados son muy distintos al arreglo en $170 millones con el rimbombante concepto “diferencia de cotización remanente” y
- la forma de pago, que no responde a las disposiciones de las ordenanzas vigentes en cuanto a los presupuestos y principios de transparencia que de no ocurrir seguramente estaremos en presencia de una impericia notable.
No obstante, antes de convertirlo en una conclusión, hay tres preguntas que considero imprescindibles:
- ¿La cláusula segunda identifica expresamente al beneficiario del pago? No
- ¿Qué relación jurídica tiene ese beneficiario con las partes de la permuta? No sabemos y
- ¿Existe una justificación documentada para que el pago se realice a su favor? No lo sabemos, a juzgar por los elementos que componen el convenio, no.
En mi artículo del 12-10-2026 que titulé LO QUE ESCONDE EL SILENCIO decía que quien cobrará semejante suma no es alguien del grupo Del Fabro.
Esto generará un contratiempo que va en detrimento de la figura pública del Intendente Sánchez porque no hay transparencia. Según relatan los concejales que defendieron el proyecto, en una visita al recinto, el jefe de gobierno, aclaró todas las dudas; sin embargo, otras dudas ya estarían disipadas si hubiera habido sesión el 13/10 y se hubiera aprobado un pedido de informes de la oposición. Probablemente.
Los concejales de la oposición manifestaron con meridiana claridad que no se oponían al proyecto, sino que necesitaban conocer en detalle lo que dijimos antes y sobre todo “pulir” la ordenanza que resultaba al decir del concejal Padrón un “mamarracho”.
¿Puede el municipio afrontar el desembolso sin comprometer servicios, obras prioritarias o su equilibrio financiero? Si el gobierno sostiene que carece de recursos, corresponde contrastar esa afirmación con el presupuesto, la ejecución y las obligaciones pendientes. La contradicción no demuestra por sí sola que la operación sea improcedente, pero exige una explicación fundada.
Y ahí, estamos hablando de responsabilidades institucionales y con ello, todo lo que implica para los funcionarios que autoricen pagos que no se ajusten a la normativa vigente. Para establecer marcos legales y jurídicos de referencia: la Municipalidad de Las Toscas adhirió mediante Ordenanza 19/2006 a la Ley Provincial 12.402/2005 que a su vez adhiere a la Ley Nacional 25.917/04 que creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal estableciendo reglas generales de comportamiento fiscal con la finalidad de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.
Siento que no se debatió en profundidad. La cuestión de fondo no es simplemente si el oficialismo tenía facultades para impulsar la operación. Es si podía demostrar que esa operación era la mejor decisión para la comunidad, dadas las alternativas, los costos y las necesidades municipales.
¿Qué problema concreto de la comunidad resuelve la decisión? ¿Es un problema actual, verificable y prioritario, o una aspiración legítima que podría esperar? Una decisión no se vuelve razonable solamente porque sea posible ejecutarla.
También dije en mi artículo del 12/10 que le daba el beneficio de la duda al Intendente Sánchez, porque nada ha dicho del Area Industrial; no solo trabajó para el proyecto siendo funcionario del ex intendente Chamorro, sino que votó favorablemente el Reglamento del Area Industrial en la ordenanza 29/2023.
Y ese beneficio de la duda tiene que ver o se sustenta en la autorización que solicitó mediante el artículo 7 de la ordenanza aprobada: “realizar todas las gestiones necesarias para la diagramación y constitución de un área de producción, servicios e innovación con la infraestructura necesaria en los Lotes B y D”.
Entonces, si se entregan las 62 para salvar la ropa de algunos, para levantarle la deuda a otros y abandonar definitivamente el proyecto Area Industrial sin cumplir el artículo 7 de la ordenanza 36/2026 (aprobada este martes 20) estaríamos en presencia del mayor fraude de la historia; fraude que supera largamente al de la ex Cooperativa Agropecuaria Las Toscas que utilizó a principios de la década de 1990 dineros públicos de la Municipalidad de Las Toscas para comprar el ingenio Las Toscas, hacer zafras con el compromiso de entregar una deuda consolidada en 1.195 toneladas de azúcar. Nada de esto ha ocurrido, salvo la entrega de las 62 hectáreas, las manzanas 126 y 162 como parte de pago. La deuda de la ex Cooperativa Agropecuaria Las Toscas sería al 21-10-2026 de algo más de 7,8 millones de dólares.
Algo a tener en cuenta: el promedio de edad de la gente que vota, es de 45 años (según datos de la provincia) de manera que cuando ocurrió el tema Cooperativa-Ingenio este grupo etario, apenas sabía cantar el Himno Nacional. Entonces, puede ocurrir, que no sepan porque hablamos de fraude.
Por último, si la frazada de la Tesorería Municipal es corta como parece, confrontados los ingresos corrientes de libre disponibilidad a la Tesoreria Municipal ($ 116 millones promedio en 2026) con los egresos corrientes en lo que va de 2026 $ 467 millones promedio) existe un desfasaje financiero importante que genera una deseconomía de muy difícil compensación y si a eso le sumamos que el compromiso que emerge de la ordenanza que se acaba de aprobar, se financie con recursos del gobierno provincial, estamos empujando los compromisos futuros lo más lejos posible para no complicar las cuentas.
Como regla general, toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en la Ordenanza General de Presupuesto deberá especificar sus fuentes de financiamiento. Cosa que en el proyecto de ordenanza aprobado, se le da rienda suelta para que el Ejecutivo Municipal atienda como pueda el compromiso. Estos criterios coinciden con principios generales del derecho administrativo, como la razonabilidad, la transparencia, la motivación de las decisiones y la adecuación de los medios al fin público. En el caso de la permuta municipal, el dinero adquiere otra dimensión: cuando se trata de fondos públicos, la cuestión no es solamente cuánto se paga, sino por qué se paga, a quién se paga y cómo se justifica ese pago.
La urgencia política no debería reemplazar el análisis. Una operación patrimonial de esta magnitud merecía tiempo suficiente para examinarse y justificarse, sobre todo con la corriente del Niño y las inundaciones a la vuelta de la esquina.
No le eches la culpa al viento si se te vuelan los papeles si fuiste vos el que dejó abierta la ventana, dice un proverbio árabe.
Por qué se aceptó pagar los 170 millones de la forma detallada en la cláusula segunda del convenio y la no explicación de sus orígenes será la verdad que huye a medida que pasa el tiempo.




