Florencia: El ejecutivo municipal dio a conocer el nuevo reglamento que rige para eventos bailables

El ejecutivo municipal encabezado por el intendente Rubén Carlos Quain mediante el Decreto N° 106/2022, estableció la prohibición del ingreso con bebidas alcohólicas a eventos bailables exceptuando las fiestas familiares.

La medida se conoció durante la semana pasada y busca evitar el excesivo consumo de bebidas alcohólicas y los desmanes en los eventos bailables. Ya que es difícil para la policía hacer un control fehaciente de lo que traen en las conservadoras, cuando pasan hechos luctuosos la comunidad demanda controles del ejecutivo municipal y hoy se está adelantando a ello por eso se toma esta medida que de ninguna manera busca que se llegue a conflictos con los organizadores de este tipo de eventos.

Además, se aclara que esta medida no abarca a las reuniones familiares teniendo en cuenta que estos encuentros son en otro contexto. Quedando registrado según el Decreto Nº106/2022 el cual dice así:

Visto:
La Constitución Provincial de la Provincia de Santa Fe; La Ley Nro. 2756 Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe; Decreto local Nº 01/2018 y Ordenanza Municipal nro. 24/2018 y Considerando:

Que, ante la preocupación de la sociedad, padres principalmente, resulta urgente disponer medidas limitando el consumo excesivo de alcohol en jóvenes que acuden a los eventos bailables de nuestra localidad.

Que, ante la urgencia se ha decido tomar esta iniciativa desde el Departamento Ejecutivo Municipal, hasta tanto el Concejo Municipal delibere y sancione con mayor precisión y extensión esta temática, en pos de salvaguardar la salud y seguridad de nuestros jóvenes.

El intendente de la Municipalidad de Florencia, en uso de las facultades que le son propias, DECRETA:

Artículo 1: Prohíbase el ingreso con bebidas, principalmente alcohólicas, a eventos bailables y/o fiestas nocturnas de nuestra localidad, con fines de lucro, exceptuando reuniones familiares.

Artículo 2: La restricción, dispuesta en el artículo anterior, será ejecutada y garantizada por el Departamento Ejecutivo Municipal en coordinación con la autoridad policial competente. –

Artículo 3: El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto será sancionado con multa de 200 UF y clausura de hasta 30 días. –

Artículo 4: Póngase en conocimiento, regístrese y archívese. –

Dado en el despacho de la Intendencia Municipal de Florencia, Departamento Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós. –