Reconquista: Ordenaron preventiva a un hombre por delitos contra la integridad sexual de quien era su pareja y de la hija menor de edad de la mujer

Lo dispuso el juez Mauricio Martelossi a raíz de un planteo realizado por el fiscal Aldo Gerosa. El imputado tiene 42 años y sus iniciales son SDR. Se le atribuyen abusos sexuales con acceso carnal cometidos en perjuicio de ambas víctimas; y haber explotado y facilitado el ejercicio de la prostitución de la mujer en Reconquista.



Un hombre de 42 años, cuyas iniciales son SDR, quedó en prisión preventiva en el marco de una investigación por la autoría de delitos contra la integridad sexual cometidos en Reconquista en perjuicio de quien era su pareja y de una niña menor de edad que es hija de la mujer. Así lo resolvió el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Mauricio Martelossi.

El fiscal Aldo Gerosa está a cargo de la investigación de los hechos ilícitos y fue quien solicitó que el imputado transite el proceso penal privado de su libertad. Según informó Gerosa, «el juez hizo lugar a nuestro planteo acerca del entorpecimiento probatorio y consideró acreditados los requisitos para imponer la medida cautelar».

Los hechos



Gerosa señaló que «entre 2014 y 2019, la mujer mayor de edad ejerció la prostitución bajo el control del imputado». Precisó que «el hombre investigado estipulaba el precio que su pareja debía cobrar por realizar prácticas sexuales y la llevaba a lugares de encuentro con clientes».

El funcionario del MPA aseguró que «quien quedó en prisión preventiva se valió de la situación de vulnerabilidad económica, psicológica y de género de la víctima», y remarcó que «el hombre la agredía, la amedrentaba y administraba la totalidad del dinero recaudado». Asimismo, agregó que «en ocasiones la obligó a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad».

Por otra parte, expuso que «el imputado vulneró la integridad sexual de la hija de su pareja mientras la menor transitaba los últimos años de la escuela primaria». Afirmó que «el hombre llevó adelante su accionar delictivo cuando la mujer no estaba en la vivienda que compartían», y narró que «los abusos ocurrieron frente a una niña y un niño que son hermanos de la víctima y eran coaccionados para que guardaran silencio».

Además, Gerosa manifestó que «el año pasado, cuando el imputado y la mujer ya no convivían, él se dirigió hasta donde ella reside junto con sus hijos, la atacó y le produjo heridas leves con un cuchillo». Según añadió, «días después, la amenazó con volver hacerle daño».

El fiscal señaló que «a raíz de la situación violenta, se ordenó una restricción de acercamiento que el imputado transgredió en cuatro oportunidades», y explicitó que «una de las veces, rompió el teléfono celular de la mujer cuando intentó filmarlo».

Por último, el fiscal planteó que «el hombre investigado ignoró desde el primer momento un convenio en el que se comprometió a pagar una cuota alimentaria para sus hijos que consistía en 2.500 pesos semanales».

Calificación penal



En relación a la mujer que era su pareja, al hombre investigado se le atribuyó la autoría de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado; explotación económica de la prostitución ajena agravada (por mediar violencia, amenaza, intimidación o coerción, y por haberse aprovechado una situación de vulnerabilidad que el propio imputado ha creado o mantenido); lesiones leves agravadas (por el vínculo y por mediar violencia de género); amenazas; desobediencia de un mandato judicial (cuatro hechos) y daño.

Por su parte, en relación a la hija de la mujer, se le endilgó la autoría de abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado (por el aprovechamiento de la convivencia con una niña menor de 18 años) y promoción de la corrupción de menores de edad agravada (por haber sido cometida en perjuicio de víctimas menores de 13 años; por mediar violencia, amenaza, intimidación o coerción; y por la convivencia).

Por otra parte, se le endilgó el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar de sus propios hijos menores de edad.

Prensa MPA