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Nuevas restricciones horarias en la provincia de Santa Fe

De acuerdo a un anticipo del Decreto, se suspende la circulación de autos particulares desde las 21 horas hasta las 6 de la mañana. El horario de actividad en locales comerciales minoristas no esenciales será de 10 a 19 horas. Los esenciales como de venta de alimentos, podrán tener sus puertas abiertas hasta las 20.

En cuanto a la restricción de actividades varias, desde las 0 horas del día 23 de abril hasta las 24 horas del 2 de mayo se suspenden en todo el territorio provincial las siguientes actividades:

Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante DNU del Poder Ejecutivo Nacional o Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; incluídas las competencias automovílisticas y motocicísticas provinciales, zonales o locales.

Actividad física en el espacio público; salvo para la realización de manera individual o acompañado por convivientes, de salidas breves de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicológico, sean caminatas, correr o circular en bicicleta, sin detenerse ni concretar reuniones o aglomeraciones de personas.

Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa; y las actividades de los clubes deportivos y de las guarderías naúticas.

En relación a las actividades vinculadas que se suspenden:

Actividad hípica en hipódromos

Actividad de salas y complejos cinematográficos

Actividad del comercio minorista de locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings.

Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantibles ubicados en centros comerciales y shopings.

Respecta a la educación, a diferencia de las restricciones que anunció la provincia de Buenos Aires, no habría cambios en las clases, que seguirán bajo el formato semipresencial.

Placas Decreto Final (1)
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