Moussy: 8 años de prisión por abusar sexualmente de su hija

Elisandro Martín Bernardis, de 25 años de edad, domiciliado en Moussy, zona rural del distrito Avellaneda, fue condenado a la pena de 8 años de prisión por los delitos de abusos sexuales gravemente ultrajantes en perjuicio de su nena de 4 años, agravado por ser cometido por su propio padre, en concurso ideal con promoción de la corrupción de una menor de edad. La condena posible para estos hechos va hasta los 20 años de cárcel.

Bernardis confesó que abusó de su hija; y su abogado defensor, Jorge Palud, acordó la condena con el fiscal Juan Marichal en un procedimiento abreviado que evitó el juicio.

Claudia Bressán es la jueza penal que convalidó el acuerdo al no haber ninguna oposición y estando de acuerdo incluso la madre de la niña.

Según la imputación del fiscal, los abusos fueron entre principios del año 2019 y hasta aproximadamente junio o julio del mismo año.

Bernardis abusaba de su nena cuando quedaba en su casa en Moussy, generalmente desde viernes a la tarde hasta domingo; y pernoctaba con ella.

El fiscal Marichal sostuvo que quedó probado que Bernardis «la agredió sexualmente y la expuso a conductas aberrantes; y que si bien no se logró establecer si los delitos fueron cometidos en reiteradas oportunidades, está claro que los hechos tuvieron entidad suficiente para generar consecuencias negativas en la salud física y psíquica de la menor».

«El condenado se aprovechó de la confianza de la niña y traicionó el deber de cuidado que tiene todo padre. …atacó a la víctima en ocasiones en las que estaban a solas y la sometió así a situaciones peligrosas en las que fue incapaz de defenderse».

«A mediados del año pasado, la menor logró relatar sus padecimientos a otros familiares y por iniciativa de su madre, la niña fue entrevistada por una psicóloga que detectó indicios de que había sido víctima de abuso sexual y recomendó realizar la denuncia que dio origen a la investigación».

La calificación legal es abuso sexual gravemente ultrajante de un menor de trece años agravado por ser cometido por un ascendiente, artículo 119, segundo párrafo, en función del inciso «b» del mismo artículo; en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de trece años y por haber sido cometido por un ascendiente, artículo 125 en función del segundo y tercer párrafo del mismo artículo.