Juez de Cámara revocó fallo ordenando la inmediata detención de un violador

Un juez de cámara dio varias razones para que un condenado en primera instancia quede en prisión preventiva, Que a la apelación la espere preso. «La presunción de inocencia se quiebra con la condena de primera instancia».

El juez de cámara Carlos Renna dispuso revocar el fallo del 26 de octubre de 2018 firmado por el juez de primera instancia Gustavo Gon, y la inmediata detención del reo quien deberá permanecer en prisión preventiva a la espera del fallo de segunda instancia.

El Dr. Renna explicó que entiende que la presunción de inocencia se quebró con la condena de primera instancia que sentenciaron el 23 de octubre de 2018 los jueces Claudia Bressán, Gonzalo Basualdo y Mauricio Martelossi, lo que «da cierta certeza de la autoría».

Para el juez Gustavo Gon, era suficiente que el condenado Miguel Angel Portillo constituya domicilio, comparezca una vez por semana en sede policial y la prohibición de la provincia y el país sin previo aviso al fiscal o al tribunal.

El fiscal Leandro Benegas sostuvo en la audiencia el pedido de prisión preventiva por la magnitud de la pena en expectativa que son 10 años de prisión, por lo tanto hay certeza de sentencia. También mencionó el fiscal que el delito es abuso sexual agravado, una figura penal muy delicada y especial en cuanto a la víctima que es sujeto de derechos. Remarca que la condena es de cumplimiento efectivo por lo que es razonable que el condenado este preso, por la víctima y porque la sociedad así lo reclama. Sostiene que existe peligro de fuga por la magnitud de la pena en expectativa de cumplimiento efectivo; y recuerda que durante el proceso, Portillo le cortó el brazo con un cuchillo a la víctima para que no hable. Además mencionó la falta de arraigo ya que Portillo no tiene ni trabajo ni domicilio estable, por lo que puede profugarse y la víctima vive en la misma ciudad y existe probabilidad de reiteración delictiva. Recordó el caso Oviedo juzgado por la jueza Claudia Bressan en los tribunales de la Ciudad de Las Toscas.

La jefa regional de la defensoría pública Valeria Lapisonde sostuvo que no había peligro de fuga porque Portillo siempre se presentó cuando fue requerido desde 2015 cuando se inició el proceso, además porque apelaría la sentencia.

El juez de cámara Carlos Renna dice que lo cierto y concreto es que el principio de inocencia ha sido quebrado por el dictado de una sentencia condenatoria, ya no se trata de presunciones o probabilidades sino de certezas ya que la ley procesal requiere de certeza para condenar a una persona, por lo que el primer requisito para dictar una prisión preventiva está cumplido.

Sin duda que una sentencia condenatoria es un veredicto de autoría y culpabilidad, en este caso dictada por 3 magistrados después de haber escuchado el caso a través de las pruebas de cargo y descargo y de acuerdo a la sana crítica racional.



Tuvo en cuenta el doctor Renna que la víctima de Portillo es una mujer que fue tremendamente abusada y ultrajada, que vive con miedo y que rige para ella la convención de “Belém do Para”, lo cual ninguna de las partes del proceso puede ignorar y mucho menos el magistrado.

Juez Gon

El doctor Renna le reprochó al juez Gon que haya tomado en cuenta el fallo del llamado “caso Loyo Fraire”, dónde se juzgó un delito contra la administración pública siendo que acá se juzgó un delito contra la integridad sexual, además en ese caso de la justicia cordobesa, la pena es menos de la mitad de la impuesta a Portillo y allá se había afectado el derecho a la defensa, cosa que acá no ocurrió.

Remarca que existe la convención internacional de los derechos del niño que tiene rango constitucional aplicable a los hechos de víctimas vulnerables por minoría de edad.

Menciona resoluciones de Naciones Unidas respecto de la protección de víctimas y testigos de delitos concernientes a niños y especialmente la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los mismos con posterioridad a la realización de un hecho de tamaña magnitud contra su integridad sexual, cuyas consecuencias psicológicas y emocionales como asimismo las físicas perduran durante muchos años.

No menos importantes son las normas que constituyen la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer suscripta por la República Argentina y que obligan al país a su respeto preferencial; y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer conocido como “La convención de Belém do Para” que promueve que se respete la dignidad inherente a su persona y se proteja a su familia como así también la integridad física, psíquica y moral de la mujer, pero especialmente de las niñas.

El camarista le reprochó al Juez Gon haber tenido en cuenta el caso “Gangaram Panday contra Surinam” porque tampoco es aplicable aquí ya que el señor Gangaram fue detenido por la policía militar de su país y torturado, nada tiene que ver con este caso, además de ser un hecho del año 1990 y la norma procesal santafesina entró en vigencia en el año 2014 en plena democracia. Acá se trata de un abuso sexual grave contra una menor por parte de su tutor o encargado de la guarda, nada que ver con el otro caso citado.

Reprocha a Gon haber utilizado el fallo “Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez versus Ecuador” del año 2007 que nada tiene que ver con el caso Portillo; pues no coincide ni en lo material ni en lo formal ni en lo contextual. Acá hay condena por veredicto en juicio con las debidas garantías procesales. En nada pueden compararse ambos casos, subraya Renna.

Otra ocurrencia derribada del fallo de Gon fue citar el fallo “Juan Carlos Bayarri contra Argentina” por una detención ilegal y arbitraria con maltratos durante la prisión preventiva, lo cual de ninguna manera es aplicable en el caso Portillo.

Renna le rechazó al juez Gon haber citado el fallo “Humberto Antonio Palamara Iribarne contra Chile” por censura previa a un libro. También este caso es totalmente inaplicable desde el punto de vista material y formal.

Renna también cree que existe peligro de fuga por ser una condena a 10 años de prisión de efectivo cumplimiento; o sea que la prisión preventiva es proporcional a la pena; se acrecienta el potencial riesgo de fuga.

Recuerda el magistrado de alzada que quedaron probados los intentos de Portillo por torcer la voluntad de la víctima utilizando violencia y amenaza. Remarca que el condenado ha demostrado pasividad, indiferencia y negación frente al daño sufrido por su hija; no ha demostrado arrepentimiento ni tampoco intentó reparar el daño.

Sostiene que el daño sufrido por la víctima debe ser tenido en cuenta como parámetro concreto a los fines de emitir un juicio valorativo sobre el riesgo procesal. Cita aquí la opinión de Daniel Erbeta y otros sobre el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

Menciona los daños irreparables en la vida de la niña producto de los abusos sexuales, y carga sobre Portillo la falta de arraigo, la falta de trabajo y el vínculo familiar debilitado ya que ha sido denunciado por sus 2 hijas.

Entiende Renna que en los casos de delitos contra la integridad sexual, cuando se comunica la condena las víctimas sienten un gran desamparo y miedo de ser vengados por los autores si estos no cumplen la pena impuesta, y esto debe ser protegido judicialmente en virtud de la tutela de los derechos de las víctimas.

Cita el artículo 80 del Código Procesal Penal que habla de los derechos de las víctimas, que hay que garantizarle protección a su seguridad, la de sus familiares y testigos, preservandolos de la intimidación y represalias.

Por todo esto el juez de cámara Carlos Damián Renna resolvió revocar el fallo del 26 de octubre de 2018 firmado por el Dr. Gustavo Gon, disponer la prisión preventiva de Miguel A Portillo y su inmediata detención.

Fuente: reconquistaHOY