Villa Ocampo: conferencia de prensa en el Juzgado de Faltas

Se llevó a acabo en Villa Ocampo la conferencia de prensa en el Juzgado de Faltas respecto del Informe de la Comisión Investigadora del Juzgado de Faltas e Inspectoria a modo de descargo por tantos dichos que ponen en tela de juicio el buen accionar del órgano municipal.

A continuación, dicho informe:

VIVIANA GRACIELA SOSA AMADO, Abogada, Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo (SF), me dirijo a la opinión pública, en referencia a opiniones vertidas en los medios de comunicación, tanto oral como escritos, respecto del Informe de la Comisión Investigadora del Juzgado de Faltas e Inspectoría Municipal, de fecha 28/12/2018.

Es bueno destacar que hago pública mi opinión, en alusión al derecho a réplica con el que cuento y debido a los trascendidos de público conocimiento de dicho Informe que a más de que se aleja de la verdad real; daña, pone en dudas y tiñe con un manto de sospechas e incertidumbre el buen accionar de la persona que por estos momentos desempeña el cargo de Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo.

También deseo aclarar que el DEM, está notificado del Informe, lo leyó puntualmente y que así como me presenté ante el Señor Intendente Municipal, con la documental que avala cada uno de mis rechazos y refutaciones a lo Informado por la Comisión Investigadora, lo hago hoy ante la opinión pública, con la presencia de los medios de comunicación locales, a fines de que tomen razón de que todo cuanto digo se condice con la verdad real, existente en éste Juzgado de Faltas.

En respuesta al Informe dado, seguiré el orden de las conclusiones a las que arriban y diré a continuación:

A LA ORGANIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL JUZGADO

En lo que respecta a la organización del Juzgado de Faltas, puedo decir que las actas de infracción en una primera instancia, es decir, cuando se inicia el expte administrativo, se ordenan año por año correlativamente en cajas de color azul, identificadas con el año respectivo;

Una vez que se comienza a trabajar con dicha acta (con la primer cédula de notificación del Juzgado de Faltas), ya pasan las actas a los distintos biblioratos con el que cuenta el Juzgado, ordenados por materias, rubros o trámite en curso, y es en ese momento cuando la correlatividad es imposible;

Por qué invoco la imposibilidad de tener en éste momento un orden correlativo… por la sencilla razón de que existen distintas cuestiones conforme los distintos infractores y casos que se presentan; así tenemos ordenadas y archivadas en biblioratos, las actas de: 1) Retención de Vehículos; 2) Restitución de Vehículos; 3) Actas en Convenios de pago; 4) Actas con Pagos de contado; 5) Actas a diligenciarse en Zona Rural o Colonia; 6) Acatas a remitirse por correo argentino; 6) Actas remitidas al Departamento Legal Municipal para inicio de Apremio Judicial.-

Es a raíz de lo profuso y amplio del trabajo con el que contamos, que es imposible con el expte en trámite tener un orden correlativo, ya que hay distintas situaciones y que por ello, cada una merece su tratamiento particular;

Desde mediados del mes de Octubre del año 2.018, el “Sistema de Libre Multa” lo viene otorgando el Juzgado de Faltas Municipal, después de muchas idas y vueltas para que así sea;

Cabe aclarar que cuando ingresé al Juzgado de Faltas a cubrir la subrogancia en marzo de 2016, dada la jubilación de mi antecesor; el Libre Multa no lo otorgaba el Juzgado de Faltas, siempre se lo hizo desde Inspectoría Municipal, inclusive en el período de trabajo del anterior Juez, y este cambio, lo posibilitó mi persona con su insistencia y explicación de cómo y a quién le correspondía emitir dicha documentación;

Al ser el Juzgado de Faltas, el órgano que analiza cada contravención municipal y aplica las sanciones pertinentes, le corresponde el otorgamiento de la documentación denominada “LIBRE MULTAS”. Y así se hace, previo chequeo en los Sistemas Provinciales y Locales de las infracciones existentes o no, de cada persona.-

En lo que respecta a la tenencia de llaves de ingreso al Corralón Municipal, donde se encuentran las motos retenidas, no corresponde su tenencia o guarda al Juzgado de Faltas, y ello se encuentra fundamentado en la Ordenanza 868/07, “Código Municipal de Tránsito de la ciudad de Villa Ocampo”, -que habla en el inciso e) … se dispondrá un personal que acompañe el traslado hasta el depósito habilitado- así como en el Decreto 565/11- Reglamentario de Retención de Vehículos, -arts. 72 a 77- donde en su inciso 2, in fine dice expresamente: “Durante operativos callejeros de control vehicular,… e) Finalizada esta actividad, el responsable del operativo ordenará el traslado del vehículo en infracción al Corralón Municipal.”

Y respecto de la responsabilidad del Juez de Faltas (continúa diciendo el inciso 4 del Decreto 565/11)… En todos los casos de retención vehicular, éste quedará a disposición del Juez de Faltas. A partir de la fecha de recepción por parte del mismo del acta de comprobación de infracción, por lo que el personal actuante no podrá modificar la documentación confeccionada.-

Como se desprende de las normas vigentes, el “responsable del operativo” o “el personal que éste designe” es quien debe tener las llaves de acceso al Corralón Municipal para la guarda del vehículo retenido en operativo. No así el Juzgado de Faltas, ya que su intervención en los casos de retención vehicular comienza cuando recibe en la oficina, el acta de comprobación de infracción, quedando el vehículo a partir de dicho momento, a disposición del Juez de Faltas.

Dada esa situación, se solicitó al DEM, a modo de un mayor control, cámaras de seguridad en el ingreso del Corralón Municipal.-

AL SISTEMA DE REGISTRACIÓN DE INFRACCIONES

Efectivamente coexisten dos sistemas: el Formato Papel (Acta Blanca + duplicados) y el Formato Multeo (Acta Digital).

Reiteradas veces llegaron al Juzgado de Faltas, actas referidas a la misma infracción, de la misma persona, en los dos sistemas (Manual y Digital), ante la pregunta a Inspectoría por qué sucedía esto, los mismos inspectores me dicen por problemas de conexión de Internet en distintos puntos de la ciudad, por lo que se ven forzados a labrar la infracción en soporte papel, pero una vez que llegan a su oficina, la cargan al sistema Multeo.

No obstante darse ésta situación, obviamente a ambos sistemas se le da un único tratamiento, por resultar la misma infracción, respecto de idéntica persona.

Esto fue debidamente anoticiado a mi superioridad y puesto en consideración el Sistema Multeo.-

A LA EJECUCIÓN DE MULTAS

El Juzgado de Faltas cumple su rol acabadamente. No solamente respeta el derecho de defensa del ciudadano a hacer su descargo en tiempo hábil administrativo, conf. Ord. 808/05- Código de Procedimientos en materia de Faltas de la ciudad de Villa Ocampo- sino que además cada una de sus resoluciones son fundadas, considerando el hecho y el derecho aplicable establecido por las Ordenanzas, las Leyes Provinciales y Nacionales, a las cuales nuestra Municipalidad se encuentra adherida;

El Juzgado cuenta en la actualidad, después de los reclamos pertinentes, con el “sistema de antecedentes de infractores”, que con anterioridad Inspectoría solo podía acceder. Ante la resolución del acta administrativa así como ante el otorgamiento del libre multa, se analiza e investiga cada caso particular, el de cada persona, para ver si cuenta o no con infracciones en la Provincia y en lo local;

Se aplica a cada infracción el canon multa respectivo y se cobra como debe ser, siempre las bajas son mediante la presentación del recibo de pago municipal emitido por Tesorería Municipal, ya que la Municipalidad no cuenta con cobradores a domicilio ni el Juzgado de Faltas es órgano receptor de suma dineraria alguna;

Legalmente, como Juez de Faltas, meritúo la situación de cada infractor, porque conforme los parámetros de la sana crítica racional que no debe faltar, cada infracción representa un caso particular donde se debe analizar en la graduación de la sanción, distintas cuestiones, a saber: los motivos (para ello hay que considerar los descargos presentados), la conducta anterior al hecho, las circunstancias económicas, sociales y culturales, el comportamiento posterior a la infracción, la documental que se presenta en el Juzgado, en fin, una serie de cuestiones que te lleven a resolver con agravantes, atenuantes o eximentes, según el caso particular que se analice.-

Hay infracciones leves como graves y gravísimas, y es ante dicha discriminación donde no corresponde aplicar la misma sanción a todas. Y como Juez de Faltas así lo hago;

No corresponde aplicar la misma sanción a una persona que comete una falta por primera o segunda vez, a otra que tiene cinco o diez Multas con la Municipalidad de Villa Ocampo, que nunca arregló su situación o que obligó el pase del trámite a Apremio para su ejecución judicial;

Cada caso debe ser analizado y valorado individualmente, siempre respetando el derecho de defensa del ciudadano; el procedimiento administrativo vigente y la aplicación de los criterios de sana crítica razonada.-

A LOS CASOS RELEVANTES

1) A LA SEGURIDAD

– Cuando ingresé al Juzgado de Faltas a cubrir la subrogancia en marzo de 2.016, lo primero que hice fue pedir autorización al DEM, para el cambio de combinación de la puerta de ingreso a mi oficina, desconociendo con lo que me podía encontrar, pedido al cual mi superior accedió inmediatamente;

– No obstante ello, y transcurrido el tiempo, pude advertir conjuntamente con el personal administrativo a cargo, que había movimientos extraños en el Juzgado, así como falta de exptes administrativos, por lo que solicité a mi superior inmediato cambio de cerraduras y seguridad interna en la puerta que da a mis secretarios administrativos, a lo que el DEM accedió inmediatamente;

– Transcurrido el tiempo y a la actualidad, no advierto más irregularidades en lo que a este punto respecta;

– No obstante ello, continúo con el pedido y solicitud de puesta de cámaras de seguridad internas, en el ingreso al Juzgado de Faltas y en el ingreso al Corralón Municipal.-

2) AL CASO DEL SR. MARTINEZ

-Desmiento públicamente y rechazo en su totalidad estas infundadas, maliciosas y nefastas afirmaciones de que fuera ésta titular del Juzgado de Faltas la responsable de “ordenar no detener al ciudadano Sr. Martínez” en su circulación. Ni al Sr. Martínez ni a ninguna otra persona se ordenó tan descabelladamente cosa. El proceder de Inspectoría debe ser realizado con toda persona de igual manera, y jamás se solicitó cosa alguna. Es por ello que éstas afirmaciones totalmente mendaces, impropias y malintencionadas, se rechazan en su totalidad y corren por exclusiva responsabilidad de quienes la propinaron.-

Es más, en lo que respeta al ciudadano Martínez, Ramón Clementino, existe en la actualidad actuaciones administrativas finalizadas, no desconociendo de ello la Comisión Investigadora ya que, en la última reunión en el Juzgado de Faltas en fecha 03/12/2018, se le posibilitó una copia de dichas actuaciones. Atento ello no se entiende el informe brindado.-

3) AL CASO DEL SR. DEBÁRBORA MUSSIN:

– En lo que respecta al Sr. Gonzalo Sebastián Debárbora Mussin, corresponde decir que, este Juzgado en su proceder cumplió acabadamente en lo que a su competencia le corresponde;

– Que el Sr. Debárbora Mussin tiene causa judicializada y que ocurrido los sucesos de público conocimiento en cuanto a la sustracción y conducción de vehículo retenido, a más de la denuncia realizada por el Secretario de Seguridad Ciudadana e Inspectoría, Sr. Robert Cano, se dio intervención desde el Juzgado de Faltas al Juzgado de Distrito Nº 13 en lo Penal Correccional de la ciudad de Vera (SF), actuando conforme las directivas emanadas por dicho órgano judicial;

– Que dicho ciudadano se presentó con patrocinio letrado ante éste Juzgado, cumplió sus obligaciones en cuanto a sus contravenciones y que la Justicia Penal continúa con la causa judicial;

– Que de todo lo mencionado existen actuaciones administrativas de éste Juzgado de Faltas.-

– Rechazo y niego públicamente toda imputación que se pretende hacer sobre el Juzgado de Faltas, sobre su titular, sobre su personal administrativo sobre la falta de información, colaboración, predisponibilidad, accesibilidad y transparencia en lo que atañe al desenvolvimiento de éste órgano municipal, justamente porque dichos atributos, de una manera positiva, forman parte del accionar diario del JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL, no sólo en cuanto a los distintos trámites que se prestan sino también en cuanto al trato y respeto que cada ciudadano tiene cuando se presenta en las oficinas respectivas;

– Existen en las oficinas del Juzgado, infracciones labradas por Inspectoría Municipal en soporte papel y aquellas que se pueda acceder a través del sistema digital Multeo, de las cuales de todas y cada una de ellas se brindó la información requerida;

– Como bien dije anteriormente, y denuncié a mi superior, ante movimientos extraños al Juzgado de Faltas, solicité mayores medidas de seguridad, las que fueron accedidas oportunamente, es por ello que se rechaza y niega las presuntas e innumerables irregularidades que se pretende atribuir al Juzgado de Faltas, con la única intención de provocar un malestar en la Comunidad y el descreimiento del buen funcionamiento de las instituciones gubernamentales locales.-

Sin más, doy por cumplida las aclaraciones pertinentes, en lo que a mi responsabilidad y desempeño corresponden, como titular del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo.-

Dra. Viviana Graciela Sosa Amado

Juez de Faltas Municipalidad de Villa Ocampo