Proponen crear un registro balístico para armas de uso civil

Con la firma del Diputado Santiago Mascheroni se presentó un proyecto de ley dando lugar a la creación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe el Registro de Identificación Balística (R.l.B.) con el objeto de identificar y registrar toda arma de fuego y su correspondiente munición, que esta Ley o la respectiva reglamentación indique en relación a la dinámica, marcas y características que el disparo produce en la munición que emplea. Cabe mencionar que este proyecto tiene además el apoyo del bloque radical.

El registro tendrá entre otros objetivos, la registración del comportamiento balístico de cada arma y su munición, realizando a dichos fines las pruebas correspondientes. Registrar la o las municiones implicadas en hechos delictivos aunque no exista arma al que sean vinculadas. La elaboración y mantenimiento actualizado de un banco de datos correspondiente a cada prueba realizada, integrativo del Registro. Brindar la información necesaria a la Policía de Investigaciones, Ministerio Público de la Acusación, Fuerzas Policiales o de Seguridad que requieran dichos datos para la investigación o prosecución criminal.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la Provincia de Santa Fe el Registro de Identificación Balística (R.l.B.) con el objeto de identificar y registrar toda arma de fuego y su correspondiente munición, que esta Ley o la respectiva reglamentación indique en relación a la dinámica, marcas y características que el disparo produce en la munición que emplea.

ARTÍCULO 2.- El Registro tendrá como objetivos:

a) La registración del comportamiento balístico de cada arma y su munición, realizando a dichos fines las pruebas correspondientes.

b) Registrar la o las municiones implicadas en hechos delictivos aunque no exista arma al que sean vinculadas.

e) La elaboración y mantenimiento actualizado de un banco de datos correspondiente a cada prueba realizada, integrativo del Registro.

d) Brindar la información necesaria a la Policía de Investigaciones, Ministerio Público de la Acusación, Fuerzas Policiales o de Seguridad que requieran dichos datos para la investigación o prosecución criminal.

El Poder Judicial en cualquiera de sus fueros podrá solicitar y receptar información del Registro como elemento probatorio de causas o procesos judiciales.

ARTÍCULO 3.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Seguridad a través del área que éste determine o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4.- El Registro estará a cargo de un Director cuyas funciones serán:

a) Implementar la estructura y funcionamiento del Registro.

b) Determinar los recursos técnicos o sistemas aplicables para la realización de pruebas, su calificación y archivo de datos obtenidos.

e) Dictar las resoluciones que correspondan a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

d) Celebrar convenios con organismos nacionales o provinciales, Universidades, Institutos o entidades que permitan el mejor equipamiento técnico y capacitación del recurso humano del Registro.

ARTÍCULO 5.- Toda arma de fuego por cuyas características deba ser registrada en los términos de esta Ley, será sometida a las pruebas balísticas que la reglamentación determine en el momento de su adquisición y en forma previa a ser entregada a su adquirente, cuyos resultados serán asentados en el Registro que se implementa.

Las armas adquiridas o en posesión de legítimos tenedores con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley deberán ser peritadas en ocasión de venta o cambio de legítimo tenedor o portador y en ocasión que el adquirente o tenedor solicite la actualización del registro del arma.

Igual procedimiento se realizará para las armas incautadas o secuestradas en causas judiciales o investigaciones policiales, se destinen a depósito judicial o previa a la restitución al propietario cuando correspondiere.

ARTÍCULO 6.- Cuando en una actuación policial o investigación judicial -esté o no vinculada a un hecho delictivo- se encontrare un arma de fuego por cuyas características corresponda, será sometida a la prueba balística y correspondiente registro conforme lostérminos de esta Ley.

ARTÍCULO 7.- El plazo para la vigencia plena del sistema que esta Ley establece será de un año a partir de su promulgación, pudiendo prorrogarse por otro término igual pordecisión fundada del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 8.- La Autoridad de Aplicación determinará las localidades en las que se habilitará el Registro en las diferentes jefaturas departamentales.

ARTÍCULO 9.- Las erogaciones necesarias para la implementación de esta Ley se imputarán a Rentas Generales y oportunamente se determinará en el correspondiente. Presupuesto General de la Provincia para cada ejercicio.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La presente iniciativa intenta poner en marcha un sistema moderno -implementado en otras jurisdicciones, principalmente en el plano internacional- que posibilite la registración del tipo de «huella» o impronta que deja cada arma de fuego en la munición que utiliza.

Desde comienzos del Siglo XX se empezaron a utilizar distintos procedimientos e instrumental (principalmente fotografía y microscopía) para la identificación lo más fiel posible de los proyectiles de las armas de fuego. Destacamos en tal sentido el sistema desarrollado por el Comisario Ernesto Belaunde de la Policía Federal Argentina, que lleva su nombre.

Estos sistemas siempre fueron un auxiliar de la investigación policial o judicial pero operaron siempre que se pudiera obtener el arma presuntamente implicada en un caso delictivo para poder establecer comparaciones en el patrón de huella que imprime a los proyectiles que con la misma se disparan. Si la investigación obtenía un proyectil en la escena del crimen pero no lograba recuperar el arma empleada, era muy difícil realizar comparaciones con rigor probatorio.

La tecnología en la actualidad ha aportado numerosas herramientas en esa dirección, y atento que no es la intención del proyecto propiciar la implementación de un sistema en particular (l.B.l.S., DRUGFIRE, SCICLOPS, etc.), ya que dicha decisión corresponderá a la Autoridad de Aplicación en base a su experiencia y conocimiento sobre esta materia, pero entendemos que la discusión no se limita al aspecto técnico, sino que lo que se trata con esta iniciativa es preconstituir elementos probatorios que permitan superar el bache que se presenta al desaparecer el arma de fuego empleada en un hecho.

En efecto de nada vale la tecnología si no la utilizamos para establecer un registro dinámico que vincule un proyectil a un arma en particular, y esa determinación sólo es posible lograrla en el momento de la adquisición del arma (o cuando cambia de titular o actualiza el registro, para las armas no peritadas al momento de la vigencia de la ley, o cuando el arma está involucrada en una investigación policial o judicial), oportunidad en la que previa a la entrega al adquirente el arma y su munición se someten a la prueba balística y sus resultados son incorporados al registro balístico y banco de datos sobre el particular.

Pese a que las armas utilizadas en un circuito ilegal y clandestino no pueden ser alcanzadas por esta ley, sus proyectiles o vainas obtenidos en un hecho determinado, sí pueden registrarse, de tal forma que ello permitirá peritar en un principio munición actualmente desconocida e incorporarla en el respectivo banco de datos, que es la herramienta que permitirá la rápida identificación y relacionamiento entre armas y proyectiles a medida que los registros van engrosando la base de información.

Sabemos que el Ministerio de Seguridad se encuentra actualmente en la conducción de este Registro para las armas de fuego de la repartición, elemento importantísimo para llevar un control estricto sobre armas y municiones utilizadas por la policía, por lo que entendemos oportuno implementar igual criterio para las armas de los particulares, cuyo único registro hoy es el asiento de la titularidad, pero nada que permita su identificación dinámica con respecto de la munición que emplea.

Por las razones expuestas, entendemos importante dar aprobación legislativa a esta iniciativa.