Habilitaron la exportación de pescado de río para el período 2017 – 2018

También estuvieron presentes los Presidentes de Comuna de Villa Ana, Ramón Romano y de Villa Guillermina Roque Chávez, que firmaron respectivos convenios: obra “Ripio Granular”, en la primera y “Provisión y Colocación de tubos y Limpieza de Canales” para Villa Guillermina.

El gobierno nacional emitió el Decreto 1344/2016, el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial, el 2 de enero del 2017, por la cuál y en el marco de los considerandos del mismo, habilita la exportación de pescado de río para el período 2017 – 2018, entrando en vigencia el 1 de enero del corriente año y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2018.







Las especies habilitadas para su exportación, son las que están comprendidas en la posición arancelaria del nomeclador común del mercosur, detalladas en el anexo que forma parte de dicho decreto, siendo ellas las siguientes:

P.A. NCM ESPECIES

0304.49.90 Sábalos

0304.49.90 Surubíes

0304.49.90 Tarariras

0304.49.90 Bogas

0304.49.90 Manguruyúes

0304.49.90 Dorados de río

0304.49.90 Patíes

0304.49.90 Armados

0304.49.90 Manduvíes

0304.49.90 Bagres de río

Y será para todas las presentaciones (enteros, eviscerados, H&G, H&G&T, filetes) secos, ahumados, salados o en salmuera, frescos, refrigerados o congelados.



Asimismo el Art 3 del decreto establece que: La SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).







Es necesario hacer algunas consideraciones al respecto

Si bien muchos portales y funcionarios públicos, informan que a partir de este año se baja el cupo de exportación de pescado de rio, cosa que lo hiciera el Subsecretario de Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, en oportunidad de realizarse la Audiencia Pública de pesca en la ciudad de Reconquista, informando de lo acordado en la última reunión de la Comisión de Pesca Continental, sobre esta decisión de bajar en 1.000 toneladas la exportación de sábalos, que en el año anterior fue de 15.000 toneladas, no puedo dejar de manifestar que el referido decreto en su anexo, si bien especifica las especies habilitadas, no especifica el volumen de cada una de ellas, pero esto no es todo, ya que al no especificar el volumen, tampoco especifica cuáles de las especies habilitadas tendrá CUPO 0 (cero), ya que tanto el Surubí, Manguruyú y Dorados, son especies que no estaban habilitadas para su exportación por ser especies carentes de datos que permita la evaluación de su abundancia, aplicándose aquí, principios precautorios.

Otras de las situaciones no especificadas en los considerando del presente decreto, es si las especies acompañantes del sábalo habilitadas para su exportación, Tarariras, Bogas, Patíes, Manduvíes, tendrán una reducción porcentual similar a la del Sábalo. Debemos recordar que en los últimos 7 u 8 años las especificaciones técnicas de la Secretaría de Agricultura Ganadería y pesca, habilitaba para las especies citadas, por pesca incidental, un volumen que no debía superar en total del 10 %, del total capturado de la especia blanco, es decir el sábalo.

Realizo estas consideración, por entender que en este norte provincial, tratamos de observar la letra chica e informar con los documentos fuentes que logramos conseguir, en este caso el Decreto 1344/16, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 2 de enro del 2017.

Adolfo Espindola (Productor de La Brújula T.V. y Radio)

Consejero del CPP (Rrepyl)