Tareas de prevención realizadas por personal de Seguridad Rural culminaron con el SECUESTRO de armas de fuego, especies ictícolas.

Sección Nº6 Peyrano: Raíz dispositivo de control y fiscalización materializada en zona costera villa constitución, se confeccionó Acta de Infracción a la ley Nº 12.212 al Sr. L.C., quien transportaba en un camión Mercedes Benz 1514, dominio WNL-295, trescientos cincuenta (350) aproximado Kg de pescado (sábalos)., comprobando la prevención que carecía de la falta de cadena de frío y licencia habilitante para la actividad desarrollada (Pesca Comercial y acopio de pescado) siendo las mismas DECOMISADAS, nombrándose como DEPOSITARIO JUDICIAL al causante. Interviene Secretaría de los Recursos Hídricos, Forestal y Minero (Of. Caza y Pesca) dependiente del Ministerio de la Producción de la ciudad de Santa Fe.-

Sección Nº 1 Constituyente: Se labro Acta de Procedimiento, dando cuenta que en intersección de las calles Gral. Paz y French de ésa ciudad, escuchan un disparo de arma de fuego, por lo que personal de ésa procedió a la persecución de un masculino dándose a la fuga en forma pedestre siendo localizado, al darle la voz de alto, el mismo arroja un elemento, entre la maleza, mismo dice llamarse G.P.; seguidamente al realizar una búsqueda se logra la localización del elemento arrojado siendo Un (01) revolver cal. 22 con cartuchos intactos y una (01) Moto marca Corven 110 CC. Trasladado hasta la Seccional 8va. de la UR I, en calidad de Aprehendido, procediéndose al Secuestro del arma de fuego y demás elementos. Posteriormente se le da conocimiento al Fiscal en turno Dr. Alvira, quien dispuso que el masculino quede en calidad de Aprehendido por “Portación Ilegitima de Arma de Fuego y Abuso de Armas”, quedando las actuaciones en la Seccional 8va. por razones de Jurisdicción.-

Sección Nº 21 Romang: Realizando patrullaje fluvial confeccionó Acta de comprobación por Infracción a la ley pcial 12.212 y complementarias a los Srs. J.C y O.F., los que ejercían actividad de pesca con malla no reglamentaria y por haber pescado Tres (03) Dorados, de la cual se encuentra prohibida su pesca; por lo que fueron decomisadas y desnaturalizadas. Interviene Secretaría de los Recursos Hídricos, Forestal y Minero (Of. Caza y Pesca) dependiente del Ministerio de la Producción de la ciudad de Santa Fe.Continuando con el patrullaje preventivo fluvial por zona de islas de los Laureles se divisó una embarcación tipo Piraguon safari con motor fuera de borda, el que se encontraba encallado a la vera del Río San Javier con cuatro tripulantes , seguidamente se consultó por sus datos personales aduciendo ser: M.O.,A.J , al momento de ser identificados divisaron dos (02) bolsas tipo arpillera de nylon, por lo que al realizar requisa minuciosa en el interior de las bolsas conteniendo dos (02) Escopeta de Cal 16 y seis (06) cartuchos recargados con perdigones de fabricación casera; solicitada la documentación pertinente CLU y CTA, manifestaron carecer de ellas, lo que derivó en el secuestro preventivo de las mismas; prosiguiendo con diligencias de rigor se les hizo conocer sus derechos y cito a fin de comparecer hasta dependencia Policial a fin de labrar acta de infracción al art. 189 bis inc. II del CPA finiquitar con los trámites de rigor. Se prosiguen diligencias. UFI – Reconquista.-




Seccion Nº 10 Cañada de Gomez: En virtud de llevarse a cabo patrullajes preventivos por zona rural localidad los cardenales, se intercepto un camión marca Mercedez Benz, dominio RCY-529, conducido por D.C –, quien era acompañado por el ciudadano P. transportando un animal equino consultado por documentación que avale su propiedad adujo no contar con Libreta Sanitaria en ese momento, pero el animal era de su propiedad y que se lo había comprado al ciudadano W. E. S., como así que acercaría dicha documentación hasta dependencia policial; en circunstancias de no acreditar su procedencia y al constatar preventora la faltante de precintos de inviolabilidad extendidos por la Oficina de Senasa, habilitación sanitaria para el transporte animal, certificado de lavado y desinfección e inscripción en los laterales del transporte; en merito a las irregularidades advertidas, procedieron al SECUESTRO PREVENTIVO y traslado del semoviente hasta Cría. 9na. de Carrizales UR X Dpto. Iriondo a efecto de proseguir con las diligencias y notificarlo de la Infraccion al art. 189 bis inc II del CPA de la ley pcail Nº 10.703 CF; y en mismo acto se le hizo entrega del equino en carácter de DEPOSITARIO JUDIDICAL al Sr. P. Se prosiguen diligencias. Interviene Juzgado Faltas de la Ciudad de San Lorenzo.-

Seccion Nº 16 san Justo: Raíz procedimientos de control en ruta Nº 39, se confeccionó Acta de Infracción a la Ley pcial. 12.212, a una mujer identificada como G., llevando cuatro (04) surubíes; cinco (05) bogas, un (01) pati, dos (02) moncholos y una (01) palometa, seguidamente se procedió al decomiso de los ejemplares, siendo examinadas y DESNATURALIZADAS, por parte de un facultativo en la materia, por encontrarse No Apto para su consumo. Interviene Secretaría de los Recursos Hídricos, Forestal y Minero (Of. Caza y Pesca) dependiente del Ministerio de la Producción de la ciudad de Santa Fe.-

Seccion Nº 18 San Jorge: Raíz patrullaje preventivo, se realizó acta de procedimiento relacionado chequeo de un camión marca Fiat 619, dominio AKH-977, con acoplado conducido por G, quien transportaba maíz a granel; solicitada la documentación correspondiente (Carta de Porte), manifestó no poseer, como así también consultado a la pagina del AFIP, vía mensaje de texto con la patente del rodado si la carga contaba con CTG activo, arrojando como resultado “no tener el CTG activo”, procediendo al secuestro preventivo de la carga, y seguidamente se le hizo entrega en Depósito Judicial al Sr. G, como así tambien se lo notifico de la infracción al art. 128 “b” ley prcial. Nº 10.703 C.F. Se prosiguen diligencias. Interviene Juzgado de Faltas – Sastre.- Siguiendo con patrullaje preventivo, se realizó Acta de Procedimiento relacionado chequeo de un tractor, marca Massey Ferguson, mod. 76, con dos tolvas, conteniendo 30.000 Kgrs. De soja a granel, conducido por S.R amparado con Carta de Porte, constatándose en la verificación irregularidades, y también se realizó Acta de Procedimiento relacionado chequeo de un camión marca Volkswagen, dom. EKU-487, con acoplado, transportando 30.000 Kgrs. soja a granel, amparado con Carta de Porte, constatándose en la verificación irregularidades, procediéndose a notificar a los ciudadanos N y a R de la infracción a los art. 57 y 128 “b” ley Pcial. Nº 10.703, quien luego de su notificación continuo su viaje a destino. Se prosiguen diligencias. Interviene Juzgado de Faltas – El Trébol.-




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