Desadjudican 200 casas por año por irregularidades en su uso

El Gobierno de Santa Fe realiza anualmente unas 200 desadjudicaciones de viviendas. La principal causa de estos procesos son las operaciones de venta y alquiler, prohibidas por la normativa vigente.

El director provincial de Vivienda y Urbanismo, Pablo Ábalos, informó que desde la repartición a su cargo se realizan periódicamente visitas a las unidades adjudicadas, con el fin de verificar el cumplimiento del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que regulan los programas habitacionales.

«El objetivo primordial del Estado en política de viviendas es facilitar el acceso de familias a un techo propio, apuntando hacia aquellos sectores que de otro modo no tendrían esa posibilidad. Por eso, una vez inaugurado un barrio, se exige la ocupación inmediata de las unidades», explicó el funcionario.

Ábalos indicó que en caso de incumplimiento de este u otro punto, el grupo beneficiario se expone a posibles sanciones, incluso llegando a la desadjudicación de las viviendas. Lo mismo para aquellos casos en donde se comprueba una maniobra especulativa del inmueble, como pueden ser la venta o alquiler del mismo.

Todas las semanas, equipos territoriales de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) recorren la provincia constatando el efectivo cumplimiento de la normativa vigente. Si existiera algún incumplimiento, se inicia un proceso que puede culminar en la desadjudicación de las unidades.

«Se realiza un promedio de 200 desadjudicaciones anuales, tanto en los municipios como en las comunas de toda la provincia», estimó Ábalos, quien detalló que la mitad de estas operaciones se concreta en las ciudades de Rosario y Santa Fe.

El funcionario aclaró que el proceso de desadjudicación también puede activarse por denuncia de particulares, lo cual se somete luego a la verificación por parte de los equipos de la DPVyU.

REGISTROS OFICIALES
En este marco, desde la Casa Gris recordaron que la única vía para acceder a viviendas es a través de la inscripción en los registros oficiales, padrones que luego se someten a sorteos públicos.

«Es muy importante que ante cualquier situación donde se ofrezca tanto la venta de una vivienda social o bien alguna facilidad para acceder a una casa del Estado, se realice la denuncia correspondiente para iniciar las actuaciones correspondientes», afirmaron desde la Secretaría de Estado del Hábitat.

En ese sentido, recordaron la modalidad que existe para la asignación de viviendas: «Existe el Registro Único de Inscripción Permanente (Ruip), el cual es administrado por la DPVyU. En este padrón se inscriben todos los interesados en acceder a una unidad habitacional, quienes declaran una serie de datos a modo de declaración jurada», explicaron.

«Una vez que algún plan habitacional está pronto a finalizarse, se determina su asignación a través de un sorteo público a través de Lotería provincial, que se emite por la página web del gobierno provincial. Luego los padrones de titulares y suplentes quedan alojados en internet, así como también en las oficinas de la DPVyU», agregaron.

REQUISITOS
La posibilidad de inscribirse en el Ruip se rige según la Resolución 2198/2001 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, la cual aprueba el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso para Programas Habitacionales. En su artículo 6°, el mismo detalla las características que los interesados en los programas deben reunir, a saber:

>> Constituir un grupo conviviente permanente.

>> Residir o trabajar en la localidad de emplazamiento del programa por un determinado tiempo.

>> No haber sido ningún integrante del grupo solicitante adjudicatario de vivienda o beneficario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por entidades bancarias oficiales, organismos nacionales, provinciales y/o municipales.

>> Los miembros del grupo conviviente no deben ser propietarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza resulte equivalente al de la unidad que le correspondiere, a excepción de aquellos que se acredite son necesarios para la profesión, arte, oficio o actividad lucrativa del interesado.

>> No poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía.

>> No tener causas pendientes con la justicia penal ni antecedentes que contraríen normas de moralidad y buenas costumbre.