Inhabilitación por conducción peligrosa

MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACIÓN – El fiscal Dr. Aldo Gerosa solicitó la aplicación de la inhabilitación prevista en el Art. 208 bis del CPP al conductor del rodado que consiste en la retención de la licencia de conducción e inhabilitación para conducir por el plazo de tres meses.
A raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 01 de noviembre de 2014 sobre la Ruta 11, Km 885,700 en jurisdicción de Tacuarendí, alrededor de las 21.30, entre un BMW 325 i, dominio SAM674, conducido por Marcelo Alejandro Monjes Maurencig, de 29 años, oriundo de Reconquista y radicado en Pergamino, acompañado por Maximiliano Acosta, 28, domiciliado en Las Toscas, un camión Fiat IVECO, con semirremolque, dominio FIS 761 y la camioneta Toyota Hilux, la fiscalía tomó inmediata intervención, generando  la carpeta judicial cuij nº.21.06138376-7 caratulada MONJES MARCELO ALEJANDRO S/ LESIONES CULPOSAS.

Las actuaciones fueron asignadas al fiscal Dr. Aldo Gerosa quién solicitó la aplicación de la inhabilitación prevista en el Art. 208 bis del CPP al conductor del rodado , que consiste en LA RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR POR EL PLAZO DE TRES MESES.

En la audiencia fijada en el día de la fecha el Juez interviniente Dr. Gonzalo Eduardo Basualdo hizo lugar al pedido de la fiscalía ordenando: «la inhabilitación provisoria para conducir al imputado» Marcelo Alejandro Monjes, «reteniendo por intermedio de la OGJ la licencia habilitante para conducir por el plazo de dos meses., librándose oficios a los Registros respectivos.

Esta es la primera vez que  a un conductor alcoholizado y a partir de una maniobra imprudente y negligente, se le aplica de inmediato y de manera provisoria una medida cautelar de esta naturaleza, previa a la sentencia definitiva

 

Ministerio Público de la Acusación

Fiscalía 4º Circunscripción Reconquista.