Prescripción de la acción penal

VILLA OCAMPO – CASO CARMEN ENCINA
El pasado 10 de junio de 2014, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral del Distrito 4, Reconquista, integrada por los Doctores Dalla Fontana, Chapero y Casella, dictó sentencia en el crimen de Carmen Encina, resolviendo declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia, sobreseer a Ramón Andrés López, Héctor Alcides Espíndola, Daniel Alberto Espíndola y Ángel Armando Cabrera.

Como se recordará, luego de una sentencia condenatoria en 1ª instancia del Conjuez García, anulada por la Cámara; una segunda absolutoria del Juzgado Civil de Vera – Doctor Di Pietro-, la tercera sentencia condenatoria dictada en apelación por la Excma. Cámara de Apelación Penal de Vera, fue anulada por la Suprema Corte de la Nación, por entender inconstitucional el sistema procesal penal de Santa Fe.

Vuelta la causa a su origen, el Juzgado Civil de Vera la remitió nuevamente a la CSJ de la Pcia.quien, al resolver un recurso pendiente, en Junio 2013, resolvió remitirla al subrogante legal, en este caso la Cámara Civil de Reconquista, para que dictara nueva sentencia, con el resultado que  se acaba de conocer: CAUSA PRESCRIPTA.

 

Los cuatro definitivamente absueltos (por prescripción de la causa) fueron condenados oportunamente a reclusión perpetua al ser considerados por la Justicia santafesina como los autores materiales de uno de los crímenes más atroces ocurrido en los últimos años en Santa Fe, el homicidio de Carmen Mabel Encina, una chica de 19 años que fue descuartizada el 7 de marzo de 1998 y cuyo cuerpo apareció diseminado en el  Arroyo Los Amores,  distrito Villa Ocampo.  

La sentencia firmada por el conjuez de la ciudad de Vera, Rodolfo García, estableció que los autores del espeluznante episodio fueron Ramón Andrés López, los hermanos Héctor Alcides y Daniel Alberto Espíndola y Ángel Armando Cabrera. A  Fuentes judiciales indicaron que la condena no estaba firme, ya que la defensa de los imputados podría apelar inmediatamente. «Siempre se declararon inocentes, nunca admitieron su culpabilidad”.

HISTORIA DEL CRIMEN

La Justicia estableció que Carmen -una chica de condición muy humilde que vivía con su familia en un sector rural de Villa Ocampo- murió durante la noche del 6 al 7 de marzo de 1998. Ese viernes había salido a bailar con una de sus hermanas a la pista conocida como «El Gauchito Gil».

Las chicas estuvieron juntas durante un par de horas, pero se separaron. Nadie pudo corroborar que Carmen haya estado acompañada durante el baile. Lo cierto es que su hermana llegó esa madrugada sola a su casa, algo que a la familia en principio no le llamó la atención.

La alarma se encendió cuando transcurrió un día entero sin que se tuvieran novedades de la chica. En principio se creyó que Carmen había decidido pasar la noche en la casa de alguna amiga, pero las dudas se transformaron en angustia cuando al lunes siguiente tampoco surgieron novedades de su paradero. Alertada la policía, se inició un operativo rastrillaje. El misterio se develó el 10 de marzo con el macabro hallazgo de una cabeza en cercanías del Arroyo Los Amores.

La madre de Carmen reconoció esa parte del cuerpo y a partir de ese momento el espanto se apoderó de toda la población. Dos días después la policía encontró el tronco, un brazo y una pierna prácticamente en la misma zona donde había aparecido la cabeza. Los investigadores establecieron que los miembros fueron arrojados ex profeso al cauce del arroyo. «Aparentemente los tiraron al agua para que no aparecieran nunca, pero cuando las aguas bajaron los restos quedaron diseminados en una misma zona», recordó el fiscal de la causa, Ricardo Fessia.

El dato que impulsó al caso lo aportó Carmen Cabrera, una muchacha que no tiene nada que ver con Ángel Cabrera, uno de los acusados. La chica declaró que la madrugada del 7 de marzo vio a Encina salir de un taller propiedad de los Espíndola. Según sus dichos, la víctima se tambaleaba al caminar e insultaba a los hermanos.
«Van a ver lo que me hicieron», se le llegó a escuchar con claridad.

Después observó que en la esquina fue interceptada por los hermanos Espíndola, López y Cabrera. La testigo observó desde cierta distancia, pero con nitidez, que los hombres golpeaban violentamente a la muchacha y que después la subían casi desvanecida a un Peugeot 504 propiedad de los Espíndola.

Carmen Cabrera declaró varios meses después del crimen. A esa altura de los acontecimientos los Espíndola y el Negro López consiguieron la excarcelación por un error judicial: estuvieron más de 8 meses presos sin un auto de procesamiento.

Los cuatro rechazaron todos los cargos en contra. López sólo admitió que en la noche del crimen tuvo una relación sexual consentida con la víctima. Los Espíndola dijeron que se cruzaron con ella en la pista de baile y Cabrera directamente rechazó todo.

La madrugada en que descuartizaron a Encina cayó una lluvia torrencial sobre Villa Ocampo.  

El fiscal Fessia había solicitado en noviembre la condena de prisión perpetua por homicidio calificado agravado por ensañamiento y alevosía. «La autopsia reveló que los cortes habrían sido hechos en vida, con la víctima desmayada. Además se ocuparon de cortarle piezas anatómicas correspondientes al ano y la vagina. Por ejemplo, los labios de la vagina estaban seccionados. Mi teoría es que hicieron eso para encubrir una violación; Carmen se les murió por algo y no supieron qué hacer con el cuerpo», remarcó el fiscal.

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