Autorizan colocación de filtros solares

VILLA OCAMPO – El Presidente del Honorable Concejo Municipal, Concejal Bernardo Villalba, informó sobre la Ordenanza Nº 1227/13 que se autoriza la colocación de filtros solares de tonalidad «intermedia» en vehículos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional y el Anexo «F» del Decreto Reglamentario.»Es una norma similar a la ya vigente en la ciudad de Reconquista y cabe mencionar que el proyecto fue debatido también con el titular del Taller de Revisión Técnica vehicular de Villa Ocampo, Marcelo Bosch, que muy pronto se pondrá en funcionamiento», expresó el Concejal Bernardo Villalba.

La Ordenanza Dice.

ORDENANZA N° 1227/13
VISTO: La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 Anexo F, en lo que respecta a elementos de seguridad y control solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad de los vehículos automotores; y CONSIDERANDO: Que el Art. 30º de la Ley N° 24.449 establece los requisitos y dispositivos mínimos de seguridad que deben tener los vehículos automotores, entre los cuales menciona que deberán tener “vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados.” (Inc. f).

Que el Anexo F del Decreto Reglamentario Nº 779/95 reglamenta en detalle el Inc. f) del Art. 30º de la Ley Nacional N° 24.449 referidas a las prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques. Que se ha generalizado la aplicación de láminas denominadas de “seguridad y control solar”- erróneamente denominadas “polarizado”- las cuales cuentan entre sus características de seguridad, el hecho de que evitan el estallido de los cristales en caso de accidente. Que también controlan la transmisión de luz evitando el encandilamiento y el resplandor lateral al conductor, como asimismo rechazan y absorben calor reduciendo la temperatura dentro del vehículo. Que, asimismo, poseen la capacidad de filtrar hasta un 99% de la radiación ultravioleta. Que la normativa vigente ha quedado desactualizada desde el punto de vista de la seguridad personal, ya que los requisitos técnicos actuales permiten una detallada visibilidad desde el exterior hacia el interior del vehículo y, en consecuencia, de sus ocupantes y objetos o pertenencias, muchas veces apetecibles para los delincuentes.

POR TODO ELLO:
El Honorable Concejo Municipal De La Ciudad De Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia De Santa Fe, En Uso De Las Atribuciones Que Le Son Propias, Sanciona La Siguiente: O R D E N A N Z A:
Artículo 1°)- Dispóngase la aplicación de lo dispuesto en el Anexo F del Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional Nº 24.449, vigente a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, con la reserva de incorporar aquellas normativas que dicho Decreto Nacional autoriza a dictar a las diversas autoridades que el mismo habilita, las que se dictan en los artículos siguientes.

Artículo 2°)- Elementos de Seguridad y Control Solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad. Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehículo y/o la aplicación de elementos no autorizados o que no contemplen los requisitos del Anexo F del Decreto Nacional N° 779/95.

Artículo 3°)- Aplicación de Elementos de Seguridad y Control Solar. Las láminas de seguridad y control solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los quince centímetros (15 cm.) de ancho.

Artículo 4°)- Las láminas de seguridad y control solar deberán garantizar la adecuada visibilidad, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas, autorizándose como máximo grado de tonalidad el comúnmente denominado “intermedio”. Este grado de tonalidad deberá permitir distinguir desde el exterior del vehículo la silueta de sus ocupantes. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.

Artículo 5°)- Los Organismos de Control y responsables de la aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar. Las empresas y particulares debidamente habilitados para colocar láminas de seguridad y control solar a vehículos automotores, deberán hacerlo en el marco de lo establecido por la presente ordenanza.

Artículo 6°)- La Municipalidad de Villa Ocampo a través de la Dirección de Inspectoría confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “intermedio”, y una cédula identificatoria. La oblea y la cédula habilitarán a los vehículos a transitar por la ciudad de Villa Ocampo exhibiendo junto con la documentación exigible del vehículo.

Artículo 7°)- Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el número establecido en la oblea habilitante identificatoria.

Artículo 8°)- Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Dirección de Inspectoría confeccionarán una cédula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en la cédula serán:

1. Número de patente del vehículo;
2. Grado de tonalidad permitido;
3. Código de lámina de seguridad y control solar del vehículo, el cual debe coincidir con el código de la oblea;
4. Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.

Artículo 9°)- La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehículo. La misma exhibirá:
1. Fecha de colocación de las láminas de seguridad y control solar;
2. Número de código;
3. Datos del vehículo;
4. Grado de tonalidad permitido;
5. Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.

Artículo 10°)- Los conductores de vehículos automotores, al solo requerimiento de la autoridad competente, deberán presentar la cédula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada y no podrá retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.

Artículo 11°)- Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos:
1.- Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las láminas de seguridad y control solar;
2.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria;
3.- La no colocación de la oblea obligatoria;
4.- Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 12°)- La colocación de láminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Dirección de Inspectoría. Los organismos de aplicación podrán autorizar por razones debidamente fundadas la utilización de láminas de seguridad y control solar en parabrisas delanteros y vidrios laterales delanteros de mayor graduación a las establecidas en el punto 2.2.2 del Anexo F del Decreto Nacional N° 779/95.

Artículo 13°)- Prohíbese la instalación de las láminas de seguridad y control solar de tonalidad intermedia autorizadas por la presente Ordenanza en el transporte público de la ciudad.

Artículo 14°)- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 15°)- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2013.-