Echan a periodistas de una escuela

EN CALCHAQUÍ – Olga Reynolds y César Mendoza trasmitieron los datos del escrutinio enfrente de la escuela Nº 448. A 3O años de democracia, la libertad y el derecho a informar se vieron menospreciados.La jornada electoral vivida este domingo 27 de octubre marchó dentro los carriles de la normalidad en la ciudad de Calchaquí, a 210 km al norte de Santa Fe. A las 18 horas, cerraron las mesas y los integrantes pasaron a los cuartos oscuros a realizar el esperado escrutinio de las urnas para diputados nacionales y concejales. En el salón central de la escuela Nº 448, quedaron los fiscales generales de los partidos y dos equipos de prensa de FM La 95 y Fm Calchaquí. Históricamente, la comunidad sigue los resultados de los comicios a través de las radios, que transmiten a través de sus móviles apostados en las escuelas los datos de cada mesa, minuto a minuto.

La tarea periodística en esta oportunidad se vio impedida, por la responsable del local de votación que es la directora del establecimiento Analía Dotti a instancias un gendarme, quien primero intimó al periodista César Mendoza – que cumplía labores para FM 95.1- a no utilizar una notebook para cargar los datos parciales ni tampoco a transmitir en vivo a la radio. “En todo caso manden por mensaje de texto los resultados”, dijo el gendarme; lo cual entorpece sin dudas lo vital de un medio radiofónico.

Ante este atropello a la labor de informar que históricamente se hizo en la ciudad, se presentó un reclamo a la responsable de la escuela que solo atinó a “llamar a Santa Fe, a la secretaría del tribunal electoral, y me dijeron que ustedes no pueden estar acá”, dijo. Solo mostró un número de teléfono, que la atendían y un número de interno, nunca exhibió ningún documento que pruebe tal prohibición de transmitir el resultado provisorio de las mesas una vez finalizado el recuento. Incluso el gendarme, con una capeta amarilla, reconoció que “antes estaba esa condición de que no pueden transmitir los resultados, pero ahora no la encuentro, la han sacado”, dijo.

Ante los ánimos tensos, los periodistas Olga Reynolds y César Mendoza fueron sacados del local y debieron trabajar en los canteros de la escuela, con escasa iluminación y el ruido ambiente del exterior. Así se entorpeció la labor periodística y se bastardeó una profesión de carácter social y comunitario.

La Constitución nacional en su artículo 14 consagra el derecho a todos los habitantes “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”, como también reconoce “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”.

La Ley 12.208 que regula el estatuto del periodista profesional, en su artículo 5º entiende que “la libertad de prensa y la libertad de pensamiento son derechos inalienables”.

En tanto, la Ley 26.522 de Servicios de comunicación audiovisual, destaca que “la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”. Además señala que “la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”.

Fuente: Revista Rescatados

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