La ciudad tendrá sus abanderados

LAS TOSCAS – El Intendente Leandro Chamorro firmó el Decreto 018/2012, mediante el cual se aprueba la reglamentación para la designación de abanderados que portarán, en todos los actos cívicos de la ciudad, la bandera distrital.El decreto prevé como será la designación, cuales serán los roles a cumplir, los tiempos que durarán en el cargo, el día de recambio, entre otros aspectos centrales.

A los primeros tres designados, que podrán ser instituciones o personas, se les entregará la insignia en el acto central por el Día de la Bandera, que se realizará el próximo 20 de junio en la Plaza 23 de Agosto. Para dicho fin el municipio envió a confeccionar la bandera de ceremonias reglamentaria de la ciudad.

EL DECRETO:

VISTO:
La necesidad de presentar la Bandera Distrital de Las Toscas en actos públicos y acontecimientos de trascendencia en la ciudad y/o comunidades vecinas, se hace necesario designar los abanderados de la ciudad, y,

CONSIDERANDO:
– Que resulta imprescindible establecer una normativa reglamentaria, que permita determinar las pautas a considerar para dar tan alto honor a instituciones y/o personas destacadas de la comunidad.
– Que dicho reglamento debe contener las consideraciones que posibiliten agilizar el trámite previo a la designación de los abanderados de Las Toscas y adecuar el rol de los mismos en los actos oficiales.
– Que al respecto la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Las Toscas ha redactado el Reglamento con las especificaciones necesarias para tan importante designación, que se llevará a cabo cada año en oportunidad de conmemorarse el Día de la Bandera Nacional Argentina.

POR TODO ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS DECRETA:
ARTICULO 1º: Apruébese el Reglamento confeccionado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Las Toscas para la designación de Abanderados de la Ciudad y el rol que ellos deben desempeñar en los actos oficiales.

ARTICULO 2º: Disponerse la vigencia del mencionado Reglamento, a partir de la firma del presente decreto.

ARTICULO 3º: Comuníquese. Regístrese. Archívese.

DADO EN EL DESPACHO DEL INTENDENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.