Acceso en transporte público para personas con discapacidad

PROVINCIALES – ASOCIACIÓN CIVIL – La Asociación Civil “El Camino a Recorrer”, integrada por padres, familiares y personas con discapacidad de la Zona Norte de Santa Fe, ha dado a conocer públicamente un documento al que ha adherido todo el departamento General Obligado.En la misma, plantean ante la sociedad la situación que vive esta región de la provincia de Santa Fe con respecto al transporte de pasajeros de larga distancia, haciendo pasar a las persona con discapacidad por situaciones traumáticas.

Expresaron sentirse muy desvalidos en esta zona, donde no siempre son escuchados sus reclamos, a veces por ignorancia y otras por intereses tocados (CNRT), pues consideran que quienes deberían cumplir con lo que dicta la ley, no lo hacen.

DOCUMENTO SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LEY 22.431 / 25.635 / DEC.38/04

AUSENCIA EN EL CONTROL Y SANCIÓN RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES DESCRITAS EN LA LEY 22.431 (ART.22)

Solicitan una Delegacion de la CNRT en Reconquista
La nota dice lo siguiente:

Por la presente, las asociaciones, instituciones educativas, terapéuticas y aquellas relacionadas a la persona con discapacidad y su inserción social del norte de la provincia de Santa Fe nos dirigimos a Ud. con el objeto de poner en su conocimiento las irregularidades cometidas por las empresas de transporte público de recorrido nacional.

En la zona norte de la provincia de Santa Fe no se cuenta con la tecnología de última generación para tratamientos y prácticas de alta complejidad, por lo que resulta obligatorio viajar al norte o al sur del país y, por ende, utilizar el transporte público nacional para llegar a dichas provincias.

No obstante las especificaciones de la ley, las empresas de transporte nacionales: se niegan a extender el pasaje de ida y vuelta de manera conjunta, aún acreditando la documentación exigida (certificado de discapacidad, fotocopia de DNI) y respetando el tiempo requerido por ley. Es decir que, únicamente dan el pasaje de ida y obligan a que el de regreso sea solicitado en el lugar de destino, con las 48 hs., lo cuál perjudica notoriamente que los traslados puedan llevarse a cabo.

Cuando ésta situación es denunciada, el organismo regulador (CNRT) sugiere que se dirijan hasta Santa Fe o Rosario con la documentación y lo busquen allí personalmente, al pasaje, lo que implica trasladarse 300 ó 400 km.

Claro está que quienes más sufren ésta situación son las personas de escasos recursos, poco alfabetizadas y que no cuentan con los medios para solventar alimentos, un hospedaje (quedando a la deriva en las grandes ciudades con los peligros que ello implica), determinando que, en la mayoría de los casos, los tratamientos sean suspendidos, o abandonados, provocando la imposibilidad de lograr una mayor calidad de vida.

Extienden pasajes para una empresa y, luego, sale otro coche con otro nombre sin notificar a las personas. Por lo tanto, dicho pasaje resulta perdido.

Cambian la fecha solicitada que, generalmente, coincide con el/los turnos dado en los hospitales o centros de salud, para los cuales es imposible un cambio de fecha, aludiendo la falta de vacantes en el coche en cuestión. Otra forma elegante de denegarlo.

Solicitan la constancia del turno emitido por un responsable médico ya la partida de nacimiento de la persona con discapacidad para otorgarlo.

No acusan recibo de la documentación entregada como lo indica el decreto 38/04.

Someten a las personas a una recorrida por las distintas oficinas de la ciudad, derivándolas de una a otra a fin de que la entrega de la documentación pueda efectuarse para, luego, brindarles un 0810 en el que se les dará una respuesta, la cuál tiende a ser negativa en la mayoría de las oportunidades.

Tienen únicamente dos pasajes destinados en cada servicio, estableciendo un cupo que por ley no corresponde.

Sabemos que nos hay motivos para que esto ocurra, por lo que solicitamos y exigimos que se tomen medidas al respecto a fin de evitar que personas con discapacidad vean impedido su acceso a la salud, esparcimiento y demás derechos garantizados constitucionalmente (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en los distintos tratados internacionales) Ley Nacional Nº 24314, Ley Nº 22431 art. 22, Ley Nº 25635 y Dec. 38/04.

Con todo lo ut supra expuesto, se evidencia claramente que el NORTE de la Provincia, es TIERRA DE NADIE por lo que resulta indispensable que la CNRT tenga una delegación en Reconquista.

De este modo procedemos a realizar la denuncia correspondiente, solicitando se de curso al trámite de rigor para paliar cuanto antes esta situación en informarle que en caso de no obtener respuesta inmediata, nos vemos obligados a recurrir ante autoridades judiciales que correspondan, a efectos de proteger los derechos de aquello a quienes representamos.

Sin otro particular, y a la espera de una pronta y favorable respuesta, puesto que la gravedad del caso lo amerita, nos despedimos atte.

Localidades adherentes
El Arazá – Arroyo Ceibal – Avellaneda – Berna – Cañada Ombú – Ingeniero Chanourdie – El Rabón – El Sombrerito – Florencia – Garabato – Golondrina. –Guadalupe Norte – Intiyaco – La Sarita – Lanteri – Las Garzas – Las Toscas –Los Amores – Los Laureles – Malabrigo – Nicanor Molinas – Reconquista – San Antonio de Obligado – Tacuarendí – Tartagal – Villa Ana – Villa Guillermina – Villa Ocampo – Romang.

El presente documento consta de 55 firmas de Municipalidades, Comunas, Instituciones y Legisladores.

Además, fue remitido a:
– Presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner;
– Presidente Cámara de Senadores de la República Argentina;
– Presidente Cámara de Diputados de la República Argentina;
– Comisión Nacional de Regulación de Transporte;
– Corte Suprema de la República Argentina;
– Defensor del Pueblo de la Nación;
– CONADIS: Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Persona con Discapacidad;
– Secretaría de Estado de Derechos Humanos República Argentina;
– Presidente del INADI de la Nación;
– Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Hermes Binner;
– Presidente Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe;
– Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe;
– Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe;
– Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad;
– Súper Intendencia de Salud;
– Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa ;
– Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe;
– INADI Delegación Santa Fe;
– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Secretaría de Derechos Humanos;
– Área de Discapacidad del Municipio Reconquista;
– Nodo de Salud Reconquista, Lic. Néstor Adrián Osti.

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