Autoridades cooperativas

VILLA OCAMPO – COTELVO SERVICIOS – Continuando con la difusión de diferentes aspectos que hacen a la conformación y funcionamiento de las instituciones cooperativas, y ante la cercanía de una nueva Asamblea General Ordinaria de COTELVO Servicios, el Consejo de Administración recuerda que la asamblea es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a través de la cual los asociados expresan su voluntad; en ella, todos los asociados participan en un pie de igualdad con un voto por persona.
Existen dos tipos de asambleas:
ORDINARIAS: Se realizan una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En ellas, se pone a consideración el ejercicio anual de la entidad; la distribución de excedentes; la elección de consejeros titulares y suplentes, y síndicos si coinciden con el término de sus mandatos; y otros asuntos incluidos en el orden del día.

EXTRAORDINARIAS: Tienen lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, el síndico o por el 10 % (como mínimo) del total de los asociados; para considerar los asuntos que, por su índole, no pueden ser considerados en la Asamblea Ordinaria.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración de una cooperativa es el órgano elegido por la asamblea de asociados para administrar y dirigir las operaciones sociales, y realizar todas las funciones que no están reservadas para la asamblea.

Es un órgano colegiado y de carácter permanente; los consejeros que lo integran deben ser asociados y no menos de tres. La duración en el cargo no puede exceder de tres ejercicios; pudiendo ser reelectos, salvo disposición expresa del estatuto en contrario.

Debe reunirse por lo menos una vez al mes; y los temas tratados deben constar en el libro de actas de reuniones del Consejo de Administración.

SINDICATURA
La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados. La Sindicatura podrá ser unipersonal (una persona), colegiada (tres o más personas) o a través de una Comisión Fiscalizadora (cantidad de miembros impar).

Son atribuciones del síndico:
– Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente.
– Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano, una vez vencido el plazo de ley.
– Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
– Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración.
– Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
– Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria.
– Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes.
– Vigilar las operaciones de liquidación.
– En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.

AUDITORÍA EXTERNA
Las cooperativas deben contar, desde su constitución y hasta que finalice su liquidación, con un servicio de Auditoría Externa a cargo de un contador público nacional suscripto en la matrícula respectiva.

Este servicio puede ser prestado por una cooperativa de grado superior; el síndico (siempre que revista la calidad profesional indicada); o el órgano local competente, a solicitud de la cooperativa y cuando la situación económica de ésta lo justifique.