Ahora es oficial

LA CONVOCATORIA A ELECCIONES EN SANTA FE – Tras la promulgación de la ley de boleta única y unificación de mesas, el Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el llamado a elecciones. La primaria se hará el 22 de mayo y la general el 24 de julio. El decreto contiene todos los cargos a elegirse.DECRETO Nº 2897

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional», 30 Diciembre de 2010

VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 72 inciso 15) de la Constitución de la Provincia; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.367 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 0428/05, y modificatorio N° 0479/07 establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades Provinciales, Municipales y Comunales;

Que la convocatoria ha de regirse por las disposiciones contenidas en las Leyes Provinciales números 2.600 y modificatorias; 4.990 y modificatorias; 6.808 y modificatorias; 2.439 y modificatorias; 2.756 y modificatorias; 9.280 y modificatorias; 10.802; 11.627 y modificatorias y 13.156;

Que las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias deben realizarse con una antelación no menor a los sesenta (60) días y no mayor a los noventa (90) días corridos del acto eleccionario general, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley N° 12.367;

Que la convocatoria a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, y generales, para la elección de autoridades provinciales, municipales y comunales, debe efectivizarse entre ciento cincuenta (150) y ciento veinte (120) días antes de la celebración de los comicios primarios, conforme al artículo 3º de la Ley N° 12.367, precedentemente citada;

Que, asimismo, el artículo 1º de la Ley N° 10.300; establece que la elección de autoridades municipales y comunales se realizará con una antelación no inferior a noventa días de la terminación de sus mandatos;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial a través del titular de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado, efectuó una ronda de consultas con las autoridades de las fuerzas políticas con representación parlamentaria en la Honorable Legislatura Provincial, respecto de la oportunidad de realización de los comicios que este Ejecutivo debe convocar, obteniendo amplio consenso con la metodología adoptada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1º – Fíjase el día 24 de julio de 2011, para la realización de los comicios generales, de elección de cargos provinciales, municipales y comunales. Se proclamará a los que resulten elegidos conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia y la Ley N° 12.367.

ARTICULO 2º – Convócase para el día 22 de mayo de 2011, al electorado de la Provincia a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios para elegir candidatos a: a) GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR de la Provincia; b) CINCUENTA (50) DIPUTADOS TITULARES; y DIEZ (10) SUPLENTES; c) DIECINUEVE (19) SENADORES TITULARES y DIECINUEVE (19) SENADORES SUPLENTES, UNO (1) por cada Departamento, para la elección general.

ARTICULO 3º – Convócase igualmente, en la misma fecha establecida en el artículo precedente, al electorado de los municipios de: AVELLANEDA, CALCHAQUI,  MALABRIGO, RECONQUISTA, VERA, VILLA OCAMPO, para que proceda a elegir candidatos a Intendente Municipal para la elección general.

ARTICULO 4º – Convócase igualmente, en la misma fecha, a comicios primarios para elegir candidatos, para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de los Concejos Municipales, de los siguientes Municipios y en la siguiente forma:

AVELLANEDA 3 » 3 »

CALCHAQUI 3 » 3 »

LAS TOSCAS 3 » 3 »

MALABRIGO 3 » 3 »

RECONQUISTA 4 » 3 »

VERA 3 » 3 »

VILLA OCAMPO 3 » 3 »

ARTICULO 5º – Convócase también al electorado de las Comunas de la Provincia, para que proceda a elegir, en la misma fecha, candidatos, para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de sus respectivas Comisiones Comunales, en la siguiente forma:
– CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Florencia; Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de Obligado; Tacuarendí; Villa Ana; Villa Guillermina.

TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) SUPLENTES.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas.

ARTICULO 6º – Simultáneamente con la elección de candidatos a, MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de las Comisiones Comunales, se procederá a elegir candidatos para la elección general, a Miembros de las COMISIONES DE CONTRALOR DE CUENTAS; formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.

Para la distribución de estos cargos y los de los artículos 4 y 5, se estará a lo dispuesto en la Ley Nº 12.367.

ARTICULO 7º – Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral y al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia, para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencia.

ARTICULO 8º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.