Licencia anual ordinaria

SADOP PROVINCIAL – Antes de que lleguen las vacaciones, o el periodo para gozar de la Licencia Anual Ordinaria, es bueno que se tenga en cuenta el régimen de dicha licencia, de conformidad a la legislación laboral y al reglamento provincial de licencias.Sintetizando ambas legislaciones podemos decir que la Licencia anual ordinaria, es un derecho de todos los trabajadores docentes, que debe tomarse en forma continuada(a), en función de un plazo mínimo(b) y no se puede superponer con otras licencias(c).

a) El derecho del docente a gozar de su licencia anual en forma continuada es unánimemente reconocido, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia laboral. El docente tiene derecho a que no se le suspenda o interrumpa su periodo de descanso. La opción de fraccionar su licencia es del trabajador, y no puede suponerse ni presumirse si esta interrupción implica un desmedro de su derecho a gozar de la licencia anual en forma continuada o corrida.

b) La licencia anual se concede a partir de un mínimo de tiempo trabajado, por un plazo determinado. El artículo 3 de nuestro régimen de licencias establece una escala que va desde los 20 días y hasta los 45 días corridos, en función de la antigüedad docente.

c) Si durante el periodo de la licencia anual el trabajador tuviera un accidente o sufriera una enfermedad inculpable, como así también si contrajera matrimonio o tuviera lugar el parto de la trabajadora, se suspenderá la licencia anual ordinaria hasta que cese la licencia producto de la contingencia (enfermedad, accidente, matrimonio o parto), y una vez entonces continuará con la licencia anual hasta agotar el plazo correspondiente.

En consecuencia, a partir de estos tres principios, la solicitud del empleador o el inicio del periodo escolar o una convocatoria del Ministerio, sin que medie acuerdo del trabajador, no pueden ser consideradas causa suficiente para interrumpir o suspender el uso de la licencia anual ordinaria.

Tampoco podría otorgarse la licencia anual si el trabajador estuviera gozando de otra licencia (enfermedad, accidente, matrimonio, parto), o estuviere padeciendo suspensiones laborales disciplinarias.

La llamada toma de posesión anual (que en el ámbito de la enseñanza privada tiene escasa o nula significación) se deberá concretar una vez concluida la licencia anual, salvo que el trabajador acuerde la interrupción de su descanso para continuarla en otro tiempo. Esta última situación es bastante compleja, ya que el Ministerio es bastante renuente a cubrir o reconocer durante el ciclo lectivo, tanto la licencia como los reemplazos que se pudieran generar, por lo que no recomendamos acordar esta interrupción.

También debemos recordar que la licencia anual debe iniciarse siempre en día lunes, o el siguiente hábil si aquel fuese feriado, según lo establece el art. 151 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Finalmente es bueno recordar el sentido de la licencia anual ordinaria, la cual tiene una finalidad higiénica, de descanso y recuperación de las fuerzas psicofísicas, de reencuentro familiar y de promoción del turismo, cuestiones éstas que también deben tenerse en cuenta para la determinación del momento o tiempo en que se tomará el trabajador esta licencia.

Aunque parezca obvio hay que destacar que esta licencia es paga, pudiendo pagarse anticipadamente.-

En la esperanza de haber aportado algunos elementos para el momento de las vacaciones, en defensa de este derecho, los saludo cordialmente.-

Pedro Eduardo Bayúgar – Secretario General SADOP