Cappiello pidio explicaciones

    POR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DISCIPLINARIA A UN PROFESIONAL DEL HOSPITAL DE RECONQUISTA – El ministro de Salud, Miguel Ángel Cappiello, pidió explicaciones al consejo de administración del hospital “Olga Stucki de Rizzi” de Reconquista por la aplicación de una medida disciplinaria al jefe del Servicio de Cirugía del nosocomio, que motivó su posterior renuncia al cargo.Cappiello pidió que se remitan en las próximas 24 horas los antecedentes que determinaron la aplicación de la medida, en una nota dirigida al consejo de administración del nosocomio que aplicó la sanción al médico Carlos Arce, a través de la Resolución Nro 65/09.

    Asimismo, el titular de la cartera sanitaria reclamó que tampoco se haya elevado alguna tramitación, al Ministerio de Salud, en relación a la posterior renuncia del profesional.

    El ministro puntualizó que en el informe “deberán notificarse los hechos que motivaron la aplicación de la medida disciplinaria, en razón de la expresa mención que la normativa aplicable –Ley 8525, artículo 13, incisos a, b, c, d, g, m, n, ñ, o, r y s– exige para la aplicación de la medida sancionatoria invocada”.

    De igual manera, “se deberá acreditar que se ha corrido vista previa de las actuaciones, para el ejercicio de defensa o descargo por parte del citado profesional, en miras de haber asegurado su derecho de defensa, en los términos del art. 56, 2ª parte, ley 8525 citada”, indicó.

    “Ello –puntualizó el ministro en su misiva– en especial consideración del régimen jurídico aplicable a los profesionales del arte de curar, Ley Nº 9282 y modif., artículo 66, inciso a, la cual establece como sanción la «amonestación por escrito», previo cumplimiento de recaudos procesales mencionados, sin referir al concepto de «apercibimiento» como categoría aplicable al caso en tratamiento”.

    Cappiello, formalizó su solicitud al consejo de administración del hospital central de Reconquista en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 12.817 en concordancia con la Nº 10608, artículo 6, que expresa que “el consejo de administración o el administrador, en su caso, estarán obligados a producir toda la información que le requiera el Ministerio de Salud».