Regularización Dominial: Entregaron documentación a varios vecinos de Florencia

Los trámites fueron iniciados en algunos casos hace más de 20 años, finalmente se hizo la semana pasada la entrega de la documentación de algunos terrenos cuyos propietarios iniciaron los trámites en algunos casos en el 2002.

“Es un trabajo articulado entre la Municipalidad de Florencia y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe” expresó Mai Bonelli del Ministerio de Desarrollo Social donde se aloja el Área de Regulación Dominial que está a cargo de esta tarea.

El acto de entrega tuvo lugar en la Sala de Reuniones del Municipio y estuvo presente la directora del área Antonia Rolfo acompañada de profesionales del área.

Por su parte, el intendente dijo en declaraciones radiales que se trata de gestiones iniciadas hace mucho tiempo y agregó “hay otros trámites que estamos haciendo ahora, por años esto estaba cajoneado ahora está saliendo gracias a Omar Perotti y a todo su equipo que se preocupa por Florencia” afirmó.

¿De qué se trata y en qué casos se puede acceder?
Para que cada vecino y vecina pueda escriturar su vivienda y constituirse formalmente como propietario.

La Coordinación Ejecutora Provincial para la regularización Dominial dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, hace efectivo el procedimiento establecido en la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias Leyes N° 26.493 y N° 27.118 de regularización jurídica de inmuebles urbanos con destino principal de vivienda o rurales (inmuebles de familia de agricultores que residan y produzcan) que acrediten posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009.

dominial

¿Cuándo se puede iniciar el trámite de regularización?
•Cuando la posesión se realiza en un inmueble cuyo destino principal sea casa habitación única y permanente.

•Cuando quienes pretendan acceder sean agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.

•Siempre que el iniciador y/o su cónyuge y/o su conviviente no sean propietarios y/o poseedores de otros inmuebles que pudieren satisfacer las necesidades de vivienda.

•Además, la POSESIÓN deberá cumplir las siguientes características:
PÚBLICA: a la vista de todos.

PACÍFICA: sin violencia sobre el lote y/o personas.

CONTINUA: anterior al 01 de enero de 2006.

CAUSA LÍCITA

¿Quiénes pueden regularizar?
A.El ocupante originario del inmueble.

B.El cónyuge y/o conviviente del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble.

C.Las personas que, mediante acto legítimo, acrediten continuidad de la posesión.

¿Cómo hacer el trámite?
•Completar la solicitud ingresando a www.santafe.gov.ar

•Presentar copia de DNI de los habitantes del inmueble y toda la documentación que acredite la posesión invocada (boleto de compraventa, servicio de luz, agua, otros).

Importante
A.La Ley N°24.374 establece el pago del 1% del avalúo fiscal del inmueble.

B.El trámite finaliza con un acto administrativo (resolución) que actualiza a los escribanos que sean designados a través del Colegio respectivo y en virtud del Convenio vigente, al otorgamiento.

•ACTA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POSESORIOS.
•ESCRITURA DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO: transcurridos diez (10) años contados a partir de la fecha de la inscripción del Acta de reconocimiento de derechos posesorios, se podrá solicitar la inscripción de la propiedad en el Registro General.

•O ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO: (cuando el titular registral del inmueble presta conformidad).

municipalidad de Florencia