Condenaron a un joven de El Timbó por crueldad animal

René Saúl Moreyra, 22, domiciliado en El Timbó, fue condenado por el delito de Acto de Crueldad Animal, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, más las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, no cometer nuevos delitos y no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas.

La condena, según artículo 3, inciso 7, de la Ley Nacional N° 14.346, fue dictada por el juez Gonzalo Basualdo este martes 23 de febrero de 2021, en el marco de un procedimiento abreviado acordado por el fiscal Alejandro Rodríguez y el abogado defensor Bruno Zanel.

También estuvieron en la audiencia, las protectoras Silvia Beltrán y Silvina Bengler.

El hecho, que se le había imputado el día 22 de julio de 2020, en la Fiscalía fue “haber provocado, por el sólo espíritu de perversidad, la muerte de un animal equino de sexo hembra, con pelaje doradillo, mediante el uso de torturas más precisamente, dándole latigazos y tirones con una soga atada al cuello», describió el fiscal.

El delito fue el 18 de mayo de 2020 siendo aproximadamente las 15:00 horas, en el paraje el Timbo.

LO QUE DICE LA LEY QUE REPROCHA PENALMENTE LA CRUELDAD ANIMAL:

ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954; y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 27 de octubre de 1954.

Fuente: reconquistahoy.com