Las Toscas: Decreto de las nuevas medidas tomadas

El intendente de Las Toscas, Leandro Chamorro, firmó el decreto junto a la secretaria de gobierno Roxana escobar, informando a toda la población, las medidas tomadas que comenzaron a regir desde el mismo momento en que se hizo público el documento.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS – DECRETO N° 070/2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 792/2020 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 11/10/2020, el Decreto N° 1075 de fecha 12/10/2020 del Superior Gobierno de la Provincia en relación a la Pandemia Global Coronavirus COVID-19, las medidas de concientización que se van tomando en diferentes ciudades y/o localidades con el fin de salvaguardar la salud pública y a la vez estimular la actividad productiva, y;

CONSIDERANDO:
Que desde el 18 de marzo del corriente año y tras haber transcurridos 210 días se vienen implementando y coordinando diferentes medidas preventivas que van desde la creación del Cerco Perimetral Sanitario y Profiláctico, el Puesto de Control en la Terminal, controles de protocolos en diferentes actividades hasta la concientización permanente sobre el uso de tapabocas, el respeto del distanciamiento social, y demás medidas preventivas.

Que existe a nivel nacional, provincial como local la necesidad de ir flexibilizando las medidas ya adoptadas, con el objetivo de no sólo proteger la salud pública sino también estimular el desarrollo de una situación económica compleja, tratando de volver a una nueva normalidad diaria.

Que es necesario profundizar la concientización ciudadana sobre la responsabilidad social en respetar las medidas sanitarias y de profilaxis que disminuyen la propagación del virus en la comunidad.

QUE ATENTO A ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adhiérase esta Municipalidad de la Ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, al DNU N° 792/2020 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 11/10/2020 y al Decreto N° 1075 de fecha 12/10/2020 del Superior Gobierno de la Provincia, prorrogando la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 25 de octubre inclusive.

ARTICULO SEGUNDO: Déjese sin efecto el Cerco Perimetral Sanitario y Profiláctico ubicado en los accesos de la Ciudad de Las Toscas, a partir de las 14hs del día de hoy (13/10/2020).

ARTICULO TERCERO: Déjese sin efecto el Puesto Sanitario y de Control en la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Las Toscas, a partir de las 14hs del día de hoy (13/10/2020).

ARTICULO CUARTO: Refuércese el control interno en la Ciudad, en lo que refiere al cumplimiento de las medidas sanitarias y de profilaxis al momento de circular por la ciudad y al participar de las diferentes actividades habilitadas; concurriendo con tapabocas y respetando el distanciamiento social de 2mts.

ARTICULO QUINTO: Formúlese un fuerte llamado a la conciencia y responsabilidad social ante la aplicación de las medidas preventivas sanitarias y de profilaxis necesarias para proteger la salud pública de toda la comunidad.

ARTICULO SEXTO: Notifíquese a los comercios locales sobre la responsabilidad de sostener las medidas preventivas (uso de tapabocas, distanciamiento de 2mts. ocupación del espacio físico de acuerdo a la capacidad del lugar y que permita respetar el distanciamiento) en el trato diario con clientes y proveedores.

ARTICULO SEPTIMO: Habilítese las reuniones familiares/afectivas hasta DIEZ (10) personas y hasta la 01hs. manteniendo el distanciamiento social y demás medidas sanitarias preventivas necesarias al momento de interactuar.

ARTICULO OCTAVO: Establézcase fuertes sanciones a la realización de Fiestas Clandestinas dentro del distrito de la Ciudad de Las Toscas.

ARTICULO NOVENO: Manténgase el horario establecido para las distintas actividades habilitadas, a excepción del horario comercial de verano, y respetando el cumplimiento de los Protocolos de funcionamiento presentados oportunamente, del siguiente modo:
1.- Horario Comercial de verano hasta las 20:30hs.
2.- Horario de comedores/bares/maxikiosco, kioscos hasta la 01hs.
3.- Horario de actividades deportivas hasta las 22hs.
4.- Horario de las actividades religiosas hasta la 21hs.

ARTICULO DECIMO: Habilítese el uso del espacio público/parques y paseos en el horario de 07 a 24hs, hasta grupos de 10 personas, con el uso de tapabocas y manteniendo el distanciamiento social correspondiente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Publíquese cartelería visible en espacios públicos, concientizando sobre las medidas preventivas y la responsabilidad social.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Déjese supeditada las medidas tomadas en el presente decreto a la evolución epidemiológica local, pudiendo retroceder en las medidas adoptadas.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Todo lo no observado ni modificado a través del presente Decreto continúan vigentes los decisorios anteriores.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Déjese establecido la facultad de reformular, ampliar, y establecer disposiciones aclaratorias al presente Decreto, cuando así lo requieran las circunstancias.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Comuníquese. Publíquese. Regístrese. Dese a conocer y Archívese.

DADO EN EL DESPACHO DEL INTENDENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE (13) DÍAS DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (DOS MIL VEINTE).