Los bancos descontarán los pagos del monotributo de los créditos a tasa cero

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) determinó que los bancos deberán descontar los pagos del monotributo y de los aportes de los trabajadores autónomos de junio, julio y agosto de este año, a los beneficiarios de los créditos a tasa cero, a través de la Resolución General 4708/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma dio precisiones sobre ciertas operaciones que deberán realizar los bancos en el marco del otorgamiento de créditos a tasa cero, contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total, señaló la agencia Télam.

Además, estableció que la entidad bancaria realizará el pago del Volante Electrónico (VEP) correspondiente a las obligaciones de los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

Para eso, Afip pondrá a disposición de los bancos otorgantes, en cada uno de los desembolsos, la información relativa en VEP consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de monostributistas, o aportes previsionales en el caso de autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación.

Asimismo, a través del servicio E-Ventanilla se informará a cada entidad bancaria el listado de VEP consolidados generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.

PAGO DE OBLIGACIONES MENSUALES

Cuando se realice el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:

Monotributistas: períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.

Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEPs a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

CONSULTA DE ACREDITACIÓN

Las trabajadoras y trabajadores autónomos y los y las monotributistas podrán acceder con clave fiscal al servicio web “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, para verificar la correcta acreditación de los períodos fiscales cancelados.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda.

En ese sentido, los bancos deberán efectuar la cancelación de los VEP consolidados a través de su red de pagos dentro de los tres días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.