En días se emitirá fallo de la elevación a juicio por el femicidio de Rosalía Jara

La audiencia de apelación de elevación a juicio de la causa por el femicidio de Rosalía Jara se realizó este martes por la mañana mediante Zoom, con la inédita modalidad de permitir la participación remota de la prensa. El camarista Eduardo Bernacchia presidió la misma, y dijo que utilizará el plazo legal de 5 días para emitir su fallo.

La audiencia estuvo presidida por el juez de Cámara Dr. Eduardo Bernacchia, mientras que por la acusación actuaron el fiscal Gustavo Latorre y la querellante Carolina Walker. Por la defensa de Juan Valdez, que siguió las alternativas del debate desde la Unidad Regional XIX, estuvieron los abogados Juan Bedouret y Bárbara Reynoso. En primera instancia, el juez Santiago Banegas había resuelto hacer lugar a la acusación presentada por fiscalía. Ese fallo fue apelado por la defensa de Valdez y así se llegó a la cita judicial de este martes.

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LO QUE DIJO LA DEFENSA DE VALDEZ

Para abrir la ronda de exposiciones, el Dr. Bedouret pidió que “se revoque la medida cautelar de prisión preventiva” por falta de claridad, especificación, precisión y circunstanciación de la acusación emitida por el fiscal y “porque creemos que no están cumplidos esos presupuestos”.

El profesional ironizó que el “rechazo de la acusación después de 3 años significa sobreseimiento” pero que en este caso “el juez les dijo: ‘muchachos, se equivocaron, háganla de nuevo’”.

Respecto de la segunda acusación, apuntó a los fiscales: “No presentaron elementos nuevos, desistieron de la primera acusación con lo que tuvieron preso a Valdez dos años sin motivo. La acusación siguió siendo la misma, repitieron hechos inexistentes, no se respetó el principio de congruencia. Hicieron modificaciones que no estaban en la primera acusación pero que 5 días después sí fueron incluidas en la nueva acusación”, dijo el defensor de Valdez.

Bedouret puso el foco en que “Fiscalía dice que Valdez sesgó la vida de Rosalía, pero en ningún momento habla claramente de la acción de matar; cómo la mató, dónde, en qué lugar, sobre eso no dice nada, entonces lo que se pretende es llevar a juicio a alguien sin ningún tipo de evidencia”.

“No tienen ninguna prueba de que Rosalía subió al auto, esto todo esto fue incorporado a la acusación. El magistrado no tiene proyección de condena, debió rechazar la acusación por insuficiente calidad probatoria”, aseguró.

Además, ponderó que “se violan garantías constitucionales, se eligen agravantes que no tienen justificación. No hay ningún testigo que haya dicho que Valdez se haya negado a contribuir con la subsistencia de Rosalía Jara”.

En ese punto, tomó la palabra la codefensora. La Dra. Reynoso expuso respecto de la relación de pareja que se le atribuye a Valdez con R. J., que “no cualquier ocasión amerita el agravante sino que para que sea una relación de pareja debe haber estabilidad y permanencia en el tiempo, compartir espacios en común y un proyecto de vida”.

Insistió en que “no hay más que dudas en la causa” y que “Valdés siempre estuvo derecho y colaboró, por lo que no se explica que esté en prisión preventiva”. Recordó que la prisión preventiva no puede ser un adelanto de la condena y que Valdés está amparado por el principio de inocencia.

Luego, retomó la palabra el Dr. Bedouret para afirmar que “Valdez no pudo ejecutar un borrado seguro de su teléfono” porque eso solo lo puede hacer un técnico especializado, y acotó que “en un primer momento la fiscalía se había referido a eso pero que luego cambió la afirmación por decir que lo restauró de fábrica”.

Solicitó que Valdez recupere la libertad y ofreció para ello garantías especiales como la utilización de tobilleras electrónicas y él no acercamiento a familiares y testigos; y rechazó a los testigos Baucero y Ojeda, que declararon haber visto discutir a Valdez con su esposa, porque “es impertinente esa incorporación sorpresiva para la defensa. Son nuevos embates acusatorios en las puertas del juicio por lo que se rechaza la comparecencia de ambos”.

Para culminar, el abogado defensor volvió a decir que “en la causa sólo hay dudas, no existen evidencias serias y concretas, sólo se investigó a Juan Valdez pero no a otras personas que habían intentado matar antes a Rosalía Jara. La duda favorece al imputado, pido se revoque el fallo de primera instancia y que sea sobreseído”.

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AUTOR MATERIAL

A su turno, el fiscal Gustavo Latorre refutó los agravios defensivos al aseverar que “existen numerosos indicios de la autoridad material del crimen del femicidio de Rosalía Jara».

En ese orden, relató: “Hay testigos que vieron salir a Rosalía Jara rumbo a la garita. Y que Darán y Valencia fueron apretados por la defensa para que cambien su declaración”.

Recordó que existen pericias hechas con el perro Alex que luego de olfatear ropa de Rosalía Jara se dirigió directamente a la garita donde se la vio por última vez. La misma prueba se repitió dentro del auto de Juan Valdez”.

Latorre señaló que existen testigos que declararon que Valdez es el padre de la hija de Rosalía y que tiraba $300 por mes para que viviera”.

UN DATO IMPORTANTE

Ofreció el fiscal un dato importante: “La última llamada fue el 1 de julio a las 22:17 de la noche; hubo 14 llamadas previas, la mayoría de Valdez a Rosalía Jara, pero a partir de la desaparición de Rosalía no la volvió a llamar. Luego, hizo un borrado seguro de su celular el 4 de julio porque la policía le avisó que se lo iban a secuestrar”.

En tanto, destacó que “se han investigado otras personas, se han hecho reiterados allanamientos a quienes formaban parte del entorno de Rosalía Jara, se realizaron escuchas telefónicas, se tomaron testimonios”.

Más adelante, se refirió a que “se ha hablado de cómo hizo Valdez para llevar a Rosalía Jara hasta donde fue encontrada, un lugar distante unos 70 u 80 kilómetros de Fortín Olmos, pero no se tuvo en cuenta que Valdés tenía un auto nuevo que podía cubrir el trayecto en poco tiempo”.

Por otra parte, dijo: “No es verdad que el primer testimonio fue tomado como base para hacer la primera acusación contra Valdéz”, y citó que la acusación no es nula por defectos formales, porque “el juez entendió que se encuentran contemplados tiempo, modo y lugar, y que cumple con los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal: simplicidad y abreviación, garantizando el debido proceso”.

El fiscal Latorre puntualizó que “existen elementos de convicción para llevar a juicio a Valdez que son más que satisfactorios para tener una condena. No contamos con testigo directo pero sí tenemos un cúmulo de evidencia importante”.

En el proceso el Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por el Fiscal Titular, Dr. Gustavo Latorre.-
En el proceso el Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por el Fiscal Titular, Dr. Gustavo Latorre.-

EVIDENCIAS

Respecto de las evidencias que obran en la investigación, enumeró: la denuncia de la madre, la existencia de la relación de pareja, el reconocimiento del concubino Mansilla del embarazo de Rosalía Jara, el juicio por iniciado por Valdez por desimputación de la paternidad, los testimonios de lo que la gente estaba en el bar la noche en que desapareció Rosalía Jara, el accionar de los perros rastreadores, la pericia que determina que hizo un borrado seguro de su celular cuando la policía le avisó que se lo iban a secuestrar, informes de la Policía Federal Argentina sobre que al momento de la última llamada ambos estaban en el mismo radio de base, estudio de ADN de la hija, etc..

Sobre la fallida primera acusación que fuera rechazada por el juez de primera instancia, el titular de la Unidad Fiscal Vera explicó que “el error de la fiscalía fue haber transcrito la dos imputativas; se hizo ordenar y hacer una sola”. Acto seguido, reclamó que quede firme lo dispuesto por el fallo del 14 de febrero pasado que admitió la acusación contra el profesor del Educación Física.

Para cerrar, la abogada querellante Carolina Walker lamentó que el debate se haya corrido del verdadero objeto de la audiencia, pidió respeto a la defensa al hablar de las víctimas de femicidio, dijo no haber podido encontrar en los agravios expresados por los defensores las incongruencias referidas y, finalmente, requirió que el fallo de primera instancia adquiera firmeza.

Fuente: Infovera