Las Toscas: Nuevas disposiciones por las actividades ampliadas

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS

-DECRETO N° 028/2020.

VISTO:
La Decisión Administrativa Nro. 524/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y a la Resolución Nro 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, y normativas concordantes y complementarias, relacionadas con la PANDEMIA GLOBAL CORONAVIRUS -COVID 19, y;

CONSIDERANDO:
-Que según Legislación Nacional vigente se amplían actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

-Que por Resolución Nro. 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, se solicita a los empleadores adoptar, implementar un Protocolo de Seguridad e Higiene.

-Que por disposición del DNU Nro. 297/2020 faculta a los Municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en las normativas nacionales, llevando a cabo una Cuarentena Administrada focalizando actividades que no dificultaría la medida Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio; sin perjuicio de las facultades inherentes y propias de que dispone el Señor Intendente Municipal según lo establece el Artículo 41 Inciso 24, de la L.O.M. 2756.

QUE ATENTO A ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adhiérase a la Decisión Administrativa Nro. 524/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y a la Resolución Nro 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO SEGUNDO: Dispóngase y quede establecido las actividades y servicios que se detallan a continuación, y en los términos establecidos en el presente Decreto:

1.- Venta de mercaderías ya elaboradas de comercios minoristas (indumentaria, calzados, marroquinerías, electrónicas, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, corralones, mercerías, madereras y aserraderos y afines), a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística emitidos por este Municipio. En ningún caso los comercios podrán abrir sus puertas al público. Los días de la actividad será de Lunes a Sábado de 7 a 14 horas para recepción de pedidos y repartos.

2.- Establecimientos y/o comercios, y/o empresas que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos. Con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística emitidos por este Municipio. Los días de la actividad será de Lunes a Sábado de 7 a 14 horas.

3.- Oficinas de rentas provincial y municipal, con sistema de turnos y guardias mínimas. Con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística emitidos por este Municipio. Los días de la actividad será de Lunes a Sábado de de 7 a 14 horas.

4.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística emitidos por este Municipio. Los días de la actividad será de Lunes a Sábado de de 7 a 14 horas.

6.- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnósticos por imagen, con sistema de turno previo. Con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística emitidos por este Municipio. Los días de la actividad será de Lunes a Sábado de de 7 a 14 horas.

7.- Ópticas, con sistema de turno previo. Con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística emitidos por este Municipio. Los días de la actividad será de Lunes a Sábado de 7 a 14 horas.

8.- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías asegurados que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los tramites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística emitidos por este Municipio. Los días de la actividad será de Lunes a Sábado de 07 a 14 horas.

ARTICULO TERCERO: Desígnese a la Secretaría de Hacienda y Control Tributario, como responsable de llevar adelante las acciones de registro y control de las medidas dispuestas para Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.

ARTICULO CUARTO: Autorícese para los comercios del sector minorista, hasta 1 persona para la circulación en la vía pública en las tareas de entrega de las mercaderías (quedando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Control Tributario su ampliación), y 1 solo vehículo, el cual podrá ser automóvil o motocicleta; previa inscripción de las personas autorizadas y del vehículo dispuesto ante la Secretaría de Hacienda y Control Tributario, siempre en el horario de 07 a 14 horas.

ARTICULO QUINTO: Infórmese del presente Decreto y del Protocolo de Seguridad e Higiene solicitado por el Ministerio de trabajo Provincial, a los comercios y actividades de la Ciudad de Las Toscas.

ARTICULO SEXTO: Déjese establecido la facultad de reformular, ampliar, y establecer disposiciones aclaratorias al presente Decreto, cuando así lo requieran las circunstancias. Siendo la ciudadanía responsable en su accionar y respeto para que permita sanitariamente poder incluir nuevas excepciones.

ARTICULO OCTAVO: Comuníquese. Publíquese. Regístrese. Dese a conocer y Archívese.

DADO EN EL DESPACHO DEL INTENDENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE (20) DIAS DE ABRIL DEL AÑO 2020 (DOS MIL VEINTE).