Reconquista: 2 años de prisión en suspenso para Gabriel Cargnelutti por naufragio culposo agravado

El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó a dos años de prisión en suspenso al reconquistense Gabriel Osvaldo Cargnelutti, argentino, instruido, casado, nacido el 4 de diciembre de 1984 en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, de ocupación contador público, por el delito de «naufragio culposo».

El siniestro fue a las 07.40 del 14 de octubre de 2007 cuando el causante tenía 23 años y conduciendo una lancha embistió un barco de Prefectura. Fue minutos antes de la largada del XX Concurso Argentino de Pesca del Surubí.

Causó lesiones graves a personas transportadas, entre ellos a quien era periodista de ReconquistaHOY, Leo Rolón, quien sufrió politraumatismos con pérdida de conocimiento, fractura expuesta de hombro izquierdo y múltiples fracturas de mandíbula superior e inferior, lo que derivó en varias intervenciones quirúrgicas en un centro de alta complejidad médica y varios meses sin poder trabajar. Otro de los que sufrió lesiones graves es Ricardo Van de Welde: politraumatismos severos, traumatismo de cráneo con herida cortante en región occipital, fractura de ambos hombros y costillas; y traumatismo de tórax. Era empleado de Náutica Reconquista, propietaria de la embarcación. También sufrió lesiones graves Alejandro Manzur: fractura expuesta de pierna izquierda. El único que no sufrió consecuencias por el manejo de Cargnelutti es Mauricio Roberto, porque al ver que el impacto era inminente alcanzó a arrojarse al agua donde lo rescataron rápidamente.

Curiosamente a más de 11 años del hecho, la sentencia fue en un «procedimiento abreviado» producto de un acuerdo que evitó el juicio, acordado por todas las partes y finiquitado por el Tribunal Oral de Santa Fe.

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Cargnelutti guiaba una lancha deportiva modelo «Dorado Open» de fabricación local, propulsada por un motor Yamaha de 250HP propiedad de Náutica Reconquista, el fabricante del casco que quedó destruido y aún permanece tirado y roto frente al edificio de Prefectura en Reconquista. Había chocado al Guardacostas “Río Quequén”, propiedad del Estado Nacional.

La causa se inició en el Juzgado Federal de Reconquista donde Cargnelutti fue indagado por el delito de “naufragio culposo agravado por haber resultado lesionadas tres personas”.

El 30 de junio de 2010 el Juez Federal de Reconquista había dictado el procesamiento de Cargnelutti por el delito de «naufragio culposo agravado por haberse producido lesiones en tres personas» (artículo 196, primer y segundo párrafo del Código Penal Argentino) y dispuso trabar embargo sobre sus bienes libres hasta cubrir la suma de $300.000.-

El 11 de octubre de 2011 la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento y el caso fue elevado al Tribunal Oral Federal de Santa Fe, donde lo durmieron varios años hasta que el 14 de diciembre de 2018 se realizó la audiencia de juicio abreviado a la que asistió el imputado con su defensa y la fiscal Jimena Caula, quienes presentaron el acuerdo que fue consagrado por el Tribunal el 01 de febrero de 2019, a más de 11 años del siniestro.

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“Imprudente y negligente”.
Cargnelutti fue condenado por chocar al conducir la lancha “a máxima velocidad, en forma imprudente y negligente, con cierta euforia y exaltado” siendo «muy buenas las condiciones de navegabilidad. Para el tribunal, Cargnelutti “no observó los reglamentos de la navegación en virtud de carecer de autorización para conducir por parte del propietario de la lancha, como así también por no contar con la habilitación administrativa correspondiente para timonearla”, según narra la sentencia publicada la semana pasada por el Centro de Información Judicial (CIJ). “Del mismo modo se ha corroborado que actuó con negligencia e imprudencia, violando el deber de cuidado que debía prestar en dicho contexto-, al pilotear a excesiva velocidad la embarcación” que terminó dando contra el guardacostas de Prefectura.

Dice la jueza en su sentencia que «la acción típica en el delito de naufragio culposo reprime “al que por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente (…)”.

«La negligencia es la omisión por el autor, al obrar u omitir, de los cuidados debidos que no le permitieron tener conciencia de la peligrosidad de su conducta para la persona, bienes o intereses de terceros» (R. C. Núñez. “Derecho Penal Argentino», t. ll, p. 79)».

«La imprudencia consiste en una temeridad (ligereza)», pero “en el fondo descansa en una negligencia del actor, que es la que induce a este en error acerca de la posibilidad de evitar el resultado delictivo».

«Las consideraciones precedentes me permiten afirmar, sin hesitación alguna, que la conducta de Cargnelutti se ajusta al tipo penal referido. Ello, toda vez que no observó los reglamentos de la navegación, en virtud de carecer de autorización para conducir por parte del propietario de la lancha, como así también por no contar con la habilitación administrativa correspondiente para timonear la lancha. Del mismo modo se ha corroborado que actuó con negligencia e imprudencia, violando el deber objetivo de cuidado –que debía prestar en dicho contexto-, al pilotear a excesiva velocidad la embarcación que conducía, perdiendo el gobierno de la misma, deviniendo a partir de ello la colisión contra el guardacostas de prefectura y las lesiones en tres (3) personas que lo acompañan como tripulantes. En tal sentido he de valorar las conclusiones a las que arribó el informe elaborado por la Prefectura Naval Argentina y suscripto por el prefecto Alberto Adrián Penas. En tal pieza se concluye, entre otras cuestiones, que:

a) El Sr. Gabriel Osvaldo Cargnelutti no estaba autorizado por el propietario para utilizar la embarcación;

b) Realizó la navegación a cargo de la misma sin encontrarse habilitado para conducir embarcaciones;

c) la velocidad, desde la zarpada hasta la colisión fue excesiva a tal punto que, sin disminuirla, aún observando al Guardacostas, no le permitía maniobrar para evadirlo debido a que se desplazaba a velocidad de Deslizamiento;

d) Las condiciones meteorológicas eran normales, permitiendo observar al guardacostas con la debida antelación, lo que demuestra que no se llevó a cabo, durante todo el trayecto, una vigilancia eficaz y adecuada a la velocidad desarrollada».

Añade la jueza que condenó a Cargnelutti que «a los fines de valorar la culpa del encausado no puedo soslayar el contexto en el cual ocurrió el ilícito penal, esto es, durante la largada de una competencia de pesca de gran importancia a nivel nacional, en la que se encontraban participando innumerable cantidad de embarcaciones con pescadores a bordo. Dicho marco no era ajeno al conocimiento de Cargnelutti quien, en tal circunstancia, debió prever el potencial riesgo que desarrollaba mediante su conducta –al conducir la lancha a extrema velocidad y en forma temeraria- tanto para la seguridad en el transporte como así también para su integridad física y la de terceros».

Un informe elaborado por la Prefectura señala que la lancha que impactó contra el guardacostas Río Quequén “se desplazaba a velocidad de deslizamiento”. Los peritos explicaron que “la velocidad de deslizamiento atiende aquellas situaciones de navegación que superan la velocidad de planeo, con una sustentación dinámica a pleno”. En el caso puntual, “la embarcación se hallaba fuera del agua, salvo una mínima parte en popa (parte trasera de la lancha), disminuyendo la superficie expuesta a la fricción. En esta condición la lancha avanza completamente elevada sobre la superficie del agua, impidiendo conducirla o gobernarla normalmente; en consecuencia al accionar el timón para variar el rumbo continuará en la misma dirección de avance, patinando lateralmente sin responder al cambio deseado el timón”.

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A la hora de establecer la condena, la jueza María Ivón Vella tuvo en cuenta que el culpable «si bien no cuenta con antecedentes condenatorios –lo que pondero como atenuante-, no puedo soslayar el peligro que implicó la acción ilícita desplegada por en encartado, con potencialidad de producir un grave daño a la seguridad del transporte protegida por el tipo penal en juego. Del mismo modo puso en riesgo otros bienes jurídicos como su integridad física y al de terceros, máxime teniendo en cuenta el contexto en el que se produjo el naufragio, esto es, durante el desarrollo de un concurso de pesca en el que participan gran cantidad de embarcaciones. Ello, sumado al hecho de que resultaron tres (3) personas con lesiones de consideración, se computará como agravante. Como consecuencia de lo expuesto considero que la sanción a aplicarle debe ser la propuesta por la fiscal auxiliar, vale decir, dos (2) años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso por darse los recaudos establecidos en el artículo 26 del Código Penal que asi lo habilitan. Consecuentemente y de acuerdo con lo previsto por el art. 27 bis del CP, se le impondrá al condenado durante el plazo de dos (2) años, contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que consistirán en fijar residencia de la cual no podrá ausentarse sin previo aviso al juez de ejecución penal y someterse al cuidado del patronato de este tribunal».

Impuso al condenado el pago de las costas procesales y en consecuencia la tasa de justicia que asciende a la suma de sesenta y nueve pesos con setenta centavos ($69,70).

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