Día del Empleado de Comercio

Excepciones al cierre obligatorio dispuesto por la Ley Provincial 13441 (aplica en el caso de las localidades adheridas a esa Ley Provincial).

ARTÍCULO 5.- Quedan excluidos de la limitación establecida en los artículos precedentes:

a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie;

b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte;

c) los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie;

d) la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas;

e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio;

f) las farmacias;

g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles;

h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares;

i) los videos clubes, florerías, ferreterías;

j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento;

k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares;

1) los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.

m) las ferias y mercados municipales.

Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe