Elecciones Primarias: la provincia brindó información a tener en cuenta para los comicios que se llevarán a cabo este domingo

Con un padrón de 2.188.214 electores, serán elegidos los candidatos para concejales, presidentes comunales y diputados nacionales. Las autoridades de mesa que no se presenten deberán justificar de acuerdo a la normativa vigente o serán sancionados.

El gobierno de la provincia, a través de la Secretaría Electoral, brindó información sobre las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que tendrán lugar este domingo para elegir a los candidatos de las elecciones generales de octubre, para cubrir cargos de concejales, presidentes comunales y contralor de cuentas, intendentes (en 12 ciudades) y diputados nacionales.

Con un padrón de 2.188.214 electores en toda la provincia (2.162.707 más 25.507 extranjeros), este domingo serán elegidos los candidatos locales mediante la boleta única implementada por la provincia (para cada categoría electiva, con columna de diferente color), mientras que para las autoridades nacionales será utilizado el sistema de boleta tradicional que deberá ser puesta en el sobre correspondiente.

Para llevar a cabo el proceso electoral en la provincia de Santa Fe, fueron designadas cerca de 24.000 autoridades de mesa, de las cuales 8.000 corresponden a datos cedidos por el Ministerio de Educación y, posteriormente, suministrados a la Secretaria Electoral Nacional para la designación de segundo auxiliar y 450 designaciones desde el Tribunal Electoral para autoridades de mesas extranjeras (las 3 autoridades).

Las autoridades de mesa y subdelegados cobrarán una compensación de $ 600, $ 450 por capacitación (por cada elección); mientras que los delegados percibirán $ 1800 de compensación (por cada elección). Los asistentes escolares percibirán $ 380 de compensación (por cada elección).

SOBRE LAS AUTORIDADES DE MESA
Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral. Se designa también un suplente, que auxilia a la autoridad y lo reemplaza de ser necesario.

Los requisitos para ser autoridad de mesa son: ser elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse, y saber leer y escribir.

El Código Nacional Electoral establece «la obligatoriedad de estar presentes en las mesas de votación de todos aquellos que fueron elegidos para desempeñarse como autoridades de mesa». En caso de que el elector designado no se presente o abandone el establecimiento de votación el día de la elección, para la ley esto constituye un delito electoral que conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años.

Al respecto, el Codigo Electoral Nacional, en su Artículo 132 indica: «No concurrencia o abandono de funciones electorales. Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas».

Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales. Si hasta las 8:30 no se presentaron las autoridades de mesa, la autoridad policial o el empleado postal lo comunicarán a sus superiores y estos a la Justicia Electoral para que sean designadas nuevas autoridades y pueda habilitarse la mesa. Las autoridades actuarán en las PASO y en las elecciones generales de octubre.

A las 8, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el Acta de apertura de mesa, completando el formulario correspondiente que se encuentra en los padrones de la mesa. El Acta de apertura será suscripta por el presidente, el suplente y los fiscales de los partidos presentes en el momento.

El Ministerio de Educación emitió una disposición donde establece lo siguiente para quienes hayan desempeñado las siguientes tareas: «El personal docente dependiente de esta cartera educativa que efectivamente haya desempeñado funciones como autoridad comicial en el acto eleccionario a realizarse tanto el 13 de agosto (PASO) como el 22 de octubre del año en curso (generales), gozará de un día de franquicia -con goce de sueldo-, la cual se acreditará mediante presentación de la correspondiente documentación y bajo las siguientes características:

>> Para los casos de los docentes que revistan en turno mañana en establecimientos afectados a comicios, harán uso de dicha franquicia el día siguiente al acto comicial (14 de agosto y 23 de octubre del año en curso respectivamente), no autorizándose la designación de reemplazantes.

>> Para los casos de docentes que revistan en turno tarde en establecimientos afectados a comicios, harán uso de la franquicia el día siguiente al acto comicial (14 de agosto y 23 de octubre del año en curso respectivamente) y se reconoce la cobertura de la suplencia.

>> Los docentes que se desempeñen en establecimientos afectados a comicios y cuyo horario laboral no comprenda los días lunes, y aquellos que lo hagan en establecimientos no afectados a comicios, gozarán del beneficio en fecha a acordar con la Autoridad Escolar, teniendo en cuenta que no se resienta el normal funcionamiento del servicio educativo, autorizándose la designación de reemplazantes, solo en aquellas situaciones en que fuere necesario a los fines de garantizar el normal dictado de clases».

Asimismo, «establece que si el personal que revista en el agrupamiento asistentes escolares que efectivamente haya desempeñado funciones como autoridad comicial y/o en funciones asignadas por el Tribunal Electoral. El delegado escolar de asistencia durante el acto eleccionario a realizarse tanto el 13 de agosto (PASO) como el 22 de octubre del alto en curso (generales), gozará de un (1) día de franquicia -con goce de sueldo- en fecha a acordar con la autoridad escolar, teniendo en cuenta que no se resienta el normal funcionamiento del servicio educativo. En ambos casos, se acreditará mediante presentación de la correspondiente documentación respaldatoria».

Por otra parte, se aclaró que la provincia no abrió ningún registro de voluntarios para desempeñar la función de autoridad de mesa.

¿Dónde voto? (enlace)

¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?
Según el Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de:

>> Enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso, sólo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad, las que serán motivo de consideración especial por la Justicia Nacional Electoral.

>> La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.

>> Desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.

DÓNDE VOTAN LAS AUTORIDADES DE MESA
>> El presidente, sus suplentes y los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en ella, serán en su orden los primeros en emitir su voto.

>> En el caso que el presidente o sus suplentes no estén inscriptos en la mesa en la que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en la que está registrado.

Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.