Se estudia “una bonificación del 30%” por el pago anticipado del Inmobiliario

El diputado provincial socialista Rubén Giustiniani (IP-PS-FPCS), acompañado de su par de bancada: Silvia Ausburger (IP-PS-FPCS), mediante el Proyecto de Ley (Expediente 30677 CD-IP) ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el pasado 4 de febrero de 2016 y que, desde la sesión extraordinaria del jueves 18 de febrero de 2016, estudian las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su consideración a partir del 1º de mayo de 2016, fecha de inicio del Período de Sesiones Ordinarias, pretende que “la bonificación por pago adelantado de los Impuestos Inmobiliario Urbano, Rural y Patente Única sobre Vehículos se actualice en un 30% para el corriente ejercicio 2016”, excepcionalmente.

Asimismo, mediante el Proyecto de Comunicación (Expediente 30698 CD-IP), ingresado el jueves 11 de febrero de 2016 por mesa de movimiento del cuerpo legislativo, con preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, tal vez para la del 10 de marzo ó, en su defecto, para la del 17 de marzo de 2016, “vería con agrado” que el Poder Ejecutivo disponga la incorporación del citado Proyecto de Ley (Expediente 30677 CD-IP) en el temario de asuntos a tratar en el actual Período de Sesiones Extraordinarias, a los fines de “subsanar algunos desequilibrios ocasionados por el proceso inflacionario que, desde hace años, experimenta nuestro país”.

La Ley Provincial Nº 13.319 de Regularización Fiscal, sancionada en noviembre de 2012, introdujo a través del artículo 19º un sistema de bonificaciones para contribuyentes que opten por cancelar el monto total anual de los Impuestos Inmobiliario Urbano, Rural y Patente Única sobre Vehículos, beneficiándolos con un descuento del 5% de dicho monto, con el plausible objetivo de “premiar a los contribuyentes cumplidores y, en este caso, a quienes anticipan el pago de su obligación tributaria”, generando a su vez un beneficio al fisco.




Sin embargo, debido al proceso inflacionario que desde hace años experimenta nuestro país, el porcentaje establecido en términos nominales de descuento del 5% ha quedado completamente desfasado. No sólo no constituye un incentivo y/o un premio para los contribuyentes, sino que se transforma en un perjuicio.

Se pretende subsanar este inconveniente y establecer un marco que permita lidiar con diferentes escenarios esperados de inflación, estableciendo un límite máximo de descuento a otorgar. Dentro de ese límite máximo, el Poder Ejecutivo fijará anualmente el descuento, para lo cual deberá considerar la inflación estimada para el respectivo ejercicio y, asimismo, imponer “una bonificación que en términos reales signifique un premio y un incentivo para el contribuyente cumplidor que opte por adelantar su pago”.

Para el corriente ejercicio 2016, excepcionalmente, y en virtud que ya se encuentra en ejecución, el porcentaje de descuento se establece por Ley, fijándose en un 30%. También “se prevé el reintegro del impuesto pagado en exceso” para aquellos contribuyentes que a la fecha de sanción de la presente ya hubieran pagado el monto total anual con el descuento vigente del 5%; fundamentó el diputado provincial socialista Rubén Giustiniani (IP-PS-FPCS), acompañado de su par de bloque: Silvia Ausburger (IP-PS-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 30677 CD-IP)) presentado el 4 de febrero de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y que, desde la sesión extraordinaria del jueves 18 de febrero de 2016, estudian las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su consideración a partir del 1º de mayo de 2016, fecha de inicio del Período de Sesiones Ordinarias, y para el cual, mediante el Proyecto de Comunicación (Expediente 30698 CD-IP) también suscripto por los nombrados e ingresado el jueves 11 de febrero, que no consiguió respaldo sobre tablas en la sesión extraordinaria del jueves 18 de febrero de 2016, y se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, tal vez para la del 10 de marzo ó, en su defecto, para la del 17 de marzo de 2016, se solicita que el Poder Ejecutivo disponga su incorporación, para su tratamiento en el actual Período de Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo.

Fuente: Fernando Brosutti