Receso escolar

PROVINCIALES
El Receso Escolar de Invierno, según lo dispone el Calendario Escolar 2014 de la Provincia de Santa Fe, comprende desde el 7 al 18 de julio de 2014.
Para ello, el gremio Sadop informa lo siguiente:

«Sobre este receso escolar, que habitualmente le llamamos vacaciones de invierno, algunos de nuestros empleadores quieren inventar el agujero del mate, aduciendo que son vacaciones para los alumnos y no para el personal escolar y hasta pretenden planificar tareas para ese tiempo.

 

En primer lugar debemos decir que el Receso escolar de invierno no es un capricho de nadie, tampoco es una reivindicación gremial, ni una licencia especial o privilegiada. 

 

Está dispuesto en el Calendario Escolar, establecido por una Resolución Ministerial, la Nº 2575/13 del 10 de diciembre de 2013, para todos los niveles educactivos de la Provincia.

 

Dicha Resolución del Ministerio de Educación, en sus considerandos, dice claramente que en su elaboración ha participado el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, y que rige para todos los establecimientos educativos dependientes de dicho Ministerio.

 

La Ley Nº 6427 de Enseñanza Privada de la Provincia, entre los requisitos o exigencias que establece para Autorizar el funcionamiento de las Escuelas Privadas, en su art. 9º inciso d) establece que las mismas deberán contar con un «Régimen de ingreso y promoción de alumnos, planes y régimen de estudio IGUAL a la enseñanza oficial, como mínimo»

 

El régimen de estudio implica no sólo la estructura curricular, sino también el desarrollo de la actividad educativa conforme el calendario escolar.

 

Por otra parte, debemos tener en cuenta todos, que el receso escolar de invierno tiene como uno de los fundamentos principales, cuestiones de sanidad pública que, así como se establecen programas de vacunaciones, se disponen estos recesos para evitar las aglomeraciones y prevenir los contagios de enfermedades virósicas, de fácil contagio a través de las vías respiratorias.

 

De la misma manera que no se podría iniciar la actividad escolar en febrero, tampoco se puede desarrollar actividades curriculares o extracurriculares, en el ámbito escolar, con los docentes o personal escolar durante el receso de invierno.

 

La jornada de trabajo del personal escolar también está íntimamente ligada al calendario escolar, por cuanto éste dispone el tiempo o periodo de tiempo en el que se deben desarrollar las tareas docentes.

 

Fuera de este periodo, o calendario, cualquier tarea que se plantée será extra escolar, de carácter voluntario para el personal escolar, y obviamente paga.

 

El hecho que la entidad propietaria pague las horas o trabajos extras, no le da derecho al empleador para obligar a los empleados a realizar la tarea. Reitero que las tareas u horas extras son siempre voluntarias.

 

Jamás podría, por ejemplo, convocarse o pretender realizarse una reunión de personal durante el receso escolar de invierno, como tampoco podría hacerse fuera del horario escolar.

 

En este tipo de situaciones el personal no tiene que poner ninguna excusa ni justificación, si quiere negarse a realizar las tareas que se le piden, no tiene que enviar notas ni pedir ninguna licencia, simplemente, por una cuestión de urbanidad, debería decirle al empleador que no realizará o que no concurrirá a realizar la tarea para la que es convocado.

 

Seguramente el empleador se puede enojar, levantar la voz y hasta proferir amenazas, hay que tomar estas actitudes como de quien vienen y exigir respeto, a la persona y a sus derechos.

 

No nos amedrentemos frente a estos atropellos de los empleadores, tenemos razón y en esto es cuestión de ejercer razonablemente nuestros derechos.

 

Lo irracional es lo otro, pretender que se trabaje, cuando el calendario escolar dispone la pausa para todos, para los alumnos y para los trabajadores de la educación.

 

Tampoco los directivos están obligados a realizar turnos o continuar trabajando durante las vacaciones de verano o de invierno. Si el empleador considera que el establecimiento tiene que permanecer abierto, para recibir pagos o informar a interesados, deberá proveer los medios a ese fin: pagar las tareas y horas extras (siempre que los trabajadores acepten realizar la tarea en el tiempo de receso) o de lo contrario contratar y pagar el personal necesario para el fin que se proponga.

 

En fin, felizmente no son muchos los empleadores que tienen estas pretensiones, pero debemos ser concientes que no estando los trabajadores obligados a realizar ninguna tarea, simplemente debemos hacer durante el receso escolar lo que nos de ganas, no lo que nos quiera obligar un empleador autoritario o caprichoso».

 

SADOP