Juez de faltas municipal

VILLA OCAMPO – ACLARACIÓN SOBRE SU COMPETENCIA – El Ejecutivo Municipal, con el asesoramiento del Departamento Legal, respondió al Concejo Municipal un pedido de informe sobre la competencia del juez de Faltas Municipal, en relación con ese cuerpo.Al respecto, el juez de Faltas tiene indudablemente una situación especial de autonomía, ya que de alguna manera representa al tercer poder y es quien tiene a su cargo la decisión de juzgar de acuerdo al procedimiento establecido previamente por las respectivas ordenanzas.

El juez de Faltas es designado por el intendente municipal, previa realización de un concurso abierto de antecedentes y oposición, con acuerdo del Concejo; no depende estatutariamente de ninguna otro autoridad, goza de estabilidad y puede ser removido con causales y con un mecanismo especial.

La doctrina señala que el tercer poder local debe ser constituido por un tribunal letrado o juez, independiente de los otros departamentos comunales, con especialización suficiente para resolver las cuestiones litigiosas devenidas de las incumbencias atribuidas, por lo que no puede hablarse de un empleado municipal más.

El Concejo, como representante del poder legislativo local, tiene toda la facultad de invitar a cualquier funcionario al recinto, sin necesidad de una autorización de parte del intendente; lo que no quita que exista una comunicación, la que resulta siempre necesaria. De hecho, el propio juez en otras oportunidades concurrió al recinto, sin inconveniente alguno; además en este caso, se trataba de una invitación a dialogar sobre un tema, que tiene por objetivo el bien de la comunidad.

El reconocimiento constitucional de la autonomía municipal en la Argentina, concretado en la reforma de 1994, pareciera conducir, como una de sus consecuencias naturales, a la habilitación de un régimen local tripartito, con un “Poder Judicial local” independiente; por lo tanto, se entiende que en el caso del juez de Faltas, se lo puede invitar sin autorización previa.

De ninguna el Ejecutivo Municipal puede disponer algún tipo de sanción o sumario al juez de Faltas, por la concurrencia al recinto del Concejo; ya que no contradice ni viola en manera alguna lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, ni lo hace pasible de sanción administrativa alguna. Todo lo contrario, la presencia del funcionario ilustra la riqueza del debate, la posibilidad de solucionar situaciones, que en definitiva están orientadas a la conformación de un estado de derecho.